Seisgrados - COLUMNA LEGAL
La inclusión social de personas discapacitadas en el sector público y privado. Un tema pendiente.
Actualmente se respira una tendencia a la expansión de la responsabilidad social empresarial en nuestro país que promueve el sector privado, sin embargo un tema pendiente es la inclusión de las personas discapacitadas
La contratación de personas con discapacidad
Por Evangelina Torres, Departamento Laboral
Si bien la Constitución establece que “Toda persona puede dedicarse al trabajo, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita”, las personas discapacitadas encuentran mayores escollos a la hora de ser contratadas. Para superar esto, el Estado ha establecido estímulos, beneficios y obligaciones en materia de contratación de personas con discapacidad desde el año 1989, cuando implementó la obligación para los organismos del Estado de emplear personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% de sus vacantes.
En el año 2010, otra ley recogió esta obligación pero, a su vez, incorporó otros aspectos.
Efectivamente, esta ley establece beneficios que son estímulos para la contratación de personas con discapacidad, como: i) obligación legal que los organismos del Estado prioricen la adquisición de insumos de empresas que contraten a personas con discapacidad; ii) facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas proponga incentivos y beneficios para las entidades públicas o privadas que contraten personas con discapacidad; iii) el reconocimiento de la necesidad de instituir a nivel público y privado el trabajo a tiempo parcial en caso de personas que por su discapacidad no puedan cumplir con empleo a tiempo completo; y por último, iv) la norma confiere la facultad al Poder Ejecutivo para exonerar del pago de aportes patronales de carácter jubilatorio de las personas con discapacidad, facultad ésta que no ha sido ejercida por el PE aún.
Para el goce de estos beneficios, las empresas empleadoras deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el cual funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Empleo del MTSS. Asimismo, para gozar de estos eventuales beneficios, se tendrán en cuenta no solo las personas con discapacidad que presten servicios en las propias instalaciones de la empresa empleadora, sino también aquellas que realicen trabajo a domicilio, siempre que sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración.
Sin perjuicio de estas normas que intentan situar al discapacitado en igualdad de condiciones frente al derecho de acceso al trabajo, faltan aún estímulos claros que colaboren con la inserción de estas personas en la comunidad del trabajo.
La accesibilidad física de personas discapacitadas
Por Carolina Damonte, Departamento Inmobiliario.
En el mes de marzo de 2010 fue dictada una “Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad”, según la cual se deberán adoptar ciertas medidas para lograr la adecuación urbana, edilicia y de paseo público. En adelante, la construcción, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y la urbanización de las vías, parques y jardines públicos, deberán efectuarse de forma tal que todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar en condiciones de seguridad, equidad y confort y con la mayor autonomía posible, especialmente en situaciones de emergencia.
A nivel público, se prevé la adecuación gradual de las instalaciones, calles y parques, y se incluyen varias previsiones tendientes al cumplimiento de las normas técnicas de UNIT sobre accesibilidad, como: (i) la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de los organismos públicos vinculados con la construcción o con la elaboración de proyectos arquitectónicos; (ii) el deber de previsión del tema en la normativa interna de las Intendencia Municipales; y, (iii) la inclusión de esta obligación en los pliegos de licitación para la construcción de edificios públicos por parte de organismos del Estado, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales.
En cuanto al sector privado, se establece que los proyectos de viviendas colectivas, entre otros, deberán contemplan un mínimo de unidades accesibles, debiéndose además facilitar el acceso y uso de los lugares comunes.
En este sentido, las adaptaciones y exigencias impuestas por esta norma en los ámbitos urbanos, de transporte, edificios de uso público y privados con concurrencia de público, implican, entre otros y según el caso: (a) anchura mínima y con suelo antideslizante de itinerarios peatonales; (b) escaleras y rampas, con pasamano; (c) baños públicos accesibles y utilizables por personas con discapacidad; (d) estacionamiento reservado para vehículos que transporten personas con discapacidad; y, (e) señalización adecuada a personas de baja visibilidad o que se desplacen en silla de ruedas.
Las prioridades, requisitos y plazos de adecuación serán establecidos por la reglamentación, la cual aún se encuentra pendiente.
Por su parte, y atendiendo a necesidades reales de un sector de la población, que complementan las previsiones anteriores, se prevé: (i) el otorgamiento por el Estado de préstamos para refaccionar y reacondicionar las viviendas de personas con discapacidad de acuerdo con las normas de accesibilidad UNIT; y (ii) el derecho de las personas con discapacidad de ingresar y permanecer en lugares abiertos al público con los animales adiestrados que empleen para su desplazamiento.
Si bien esta norma entró en vigor hace más de un año y medio, aún carece de reglamentación, lo que impide que muchos de sus preceptos se cumplan. Si bien existe un plazo máximo para hacerlo que no podrá exceder de marzo de 2018, confiamos en que la misma se disponga a la brevedad.
Beneficios fiscales para empresas
Por Gabriela Jourdan, Departamento Tributario.
Entre las fuentes de financiamiento de entidades de interés general o fundaciones, existen las donaciones, que se realizan a través de personas físicas o empresas que aportan parte de sus ingresos o ganancias a las mismas, muchas de ellas en el ámbito de sus planes de responsabilidad social empresarial. En este sentido, este acto de esencia altruista encuentra un motivador adicional en los beneficios fiscales previstos por nuestra normativa.
Así, las empresas que, siendo contribuyentes de Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), realicen donaciones a las entidades listadas en el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI, como puede ser la Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica, obtendrán respecto de lo donado el siguiente tratamiento fiscal. El 75% del total de las sumas entregadas, convertidas de acuerdo a las normas, se imputarán como pago a cuenta del IRAE y el IP, mientras que el 35% restante podrá imputarse como un gasto de la empresa a todos los efectos fiscales.
Como todo régimen de beneficios fiscales, las donaciones deben cumplir con ciertos requisitos, como el depósito en efectivo en una cuenta abierta a dichos efectos, y, en algunos casos como el de la Teletón Uruguay, no superar determinados montos anuales previstos normativamente.
Actualmente, se respira una tendencia a la expansión de la responsabilidad social empresarial en nuestro país, y eso es siempre positivo. Claramente, estas actividades impulsadas por el altruismo y, valga la redundancia, la responsabilidad social, a veces se ven limitadas por aspectos económicos que no son ajenos ni a empresas ni a quienes necesitan de colaboración, por lo que contar con estas herramientas que permitan superar estas barreras puede ayudar a transformar la tendencia en un modo de actuar permanente.




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