Seisgrados - COLUMNA LEGAL
Empresas unipersonales, ¿crónica de una muerte anunciada?
En agosto pasado se derogó la norma que establecía facilidades para acreditar la independencia en la contratación de Empresas Unipersonales (en adelante “EU”), si existía contrato escrito y registrado ante el BPS
Ello se traducía en una defensa indiscutible del empresario a los efectos de demostrar el carácter independiente de la contratación y por ende la inaplicabilidad de las normas para el trabajo dependiente. Todo esto hacía más atractiva la contratación de estas empresas frente a otras modalidades de trabajo autónomo y fundamentalmente, frente al trabajador dependiente.
Facultades del BPS
Aún inscripto el contrato, la norma reservaba al BPS facultades de fiscalización, si consideraba que los contratos encubrían una “clara” relación de dependencia entre el empresario y la EU contratada. En ese caso los aportes se calculaban en función a las retribuciones percibidas por la EU y el reclamo se realizaba a partir de la notificación. Es decir, la ley no admitía reclamos hacia el pasado, lo que permitía al empresario tener certeza, siempre y cuando contara con contrato escrito y registrado.
Consecuencias de la derogación
Desde el punto de vista laboral, la nueva ley no tuvo efectos. Ante la existencia de un reclamo, la justicia del trabajo continúa con amplia libertad para determinar si ante la contratación de EU existe en los hechos trabajo dependiente, tomando en consideración la mayor o menor dependencia del contratado con respecto a quien contrató sus servicios. Desde la perspectiva tributaria o previsional, la nueva ley suprimió el registro de contratos y eliminó la presunción a favor de la contratación de las EU, dando rienda suelta a la fiscalización por parte del BPS. Pero el cambio radical de la derogación está en que el eventual reclamo de aportes podrá realizarse con efecto retroactivo a la fecha de contratación de la EU y no ya desde la notificación. Cabe señalar que en caso de contratos con EU registrados en el BPS y vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley derogatoria (21.8.2011), el BPS únicamente podrá reclamar aportes con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia, no al inicio de la contratación. Sí podrá hacerlo en caso que el contrato no estuviese debidamente registrado.
¿Muerte de las EU?
Pese a la derogación, la EU como modalidad de contratación autónoma o independiente no ha desaparecido, incluso se mantienen las ventajas tributarias respecto del pago de aportes a la seguridad social y las laborales, como por ejemplo la ausencia del pago de rubros laborales típicos como aguinaldo, salario vacacional y despido. Hoy por hoy, el BPS tiene amplias facultades de fiscalización y en caso de existir observaciones, el pago de aportes se realizará desde el inicio de la relación, lo que expone al empresario a un riesgo mucho mayor. A esta contingencia se suma además, la posibilidad de reclamos laborales, teniendo en cuenta la tendencia jurisprudencial proclive a la protección del trabajo dependiente frente al autónomo. Asimismo, ante una sentencia condenatoria sobre la existencia de una relación laboral o dependiente, la misma podrá ser tomada por el BPS a los efectos de reclamar aportes. Ante este nuevo escenario, es posible que los empresarios prefieran evitar riesgos y realicen otro tipo de contrataciones directamente con empleados dependientes o recurran a la tercerización de servicios, en lugar de optar por las EU que son observadas hace tiempo con ojos críticos por parte del BPS.
Alerta del sector empresarial
Así dadas las cosas, se alerta a los empresarios a cuidar la forma de contratación con Unipersonales. No solo basta con la celebración de un contrato escrito –que por cierto es fundamental–, sino que deberá cuidarse la forma en que se desarrollará la contratación en los hechos. El empresario debe evitar la configuración de aquellos indicios que puedan demostrar la existencia de un trabajo dependiente, como por ejemplo, impartir órdenes y/o sanciones disciplinarias, pactar exclusividad, realizar pagos mensuales iguales y consecutivos, suministrar herramientas de trabajo, etcétera. En su lugar, podrá reparar en la celebración de contratos por escrito con la delimitación de las obligaciones, exigir a la Unipersonal que contrate y utilice empleados propios, que tenga otros clientes y que el servicio se preste fuera del local de la Empresa contratante, además de otros aspectos. En definitiva, las EU continúan siendo una vía de contratación válida y lícita. Pero la estrategia es tomar recaudos para reducir el riesgo de que en los hechos se configuren aquellos indicios que puedan demostrar la existencia de una relación de trabajo dependiente. Ello a la larga se traduce en un riesgo de eventuales reclamos de aportes por parte del BPS e incluso laborales, dado que hoy por hoy se ha derogado la presunción de legalidad que existía hasta ahora y que colaboraba a favor del empresario para demostrar la inexistencia de una relación laboral. Se alerta a los empresarios a reservar esta modalidad de contratación para casos en que resulte nítida e indiscutible la ausencia de dependencia laboral, consultando en cada caso a sus profesionales para la debida consideración e instrumentación.
* Jiménez de Arechaga, Viana, Brause




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