Nacional - TRABAJO
Ocupantes de citrícola sanducera violaron los DDHH, según Justicia
Fallo determinó que afectaron los derechos a la libertad, seguridad, trabajo y propiedad
La Justicia afirmó que la ocupación de los lugares de trabajo resueltas por minorías atentan contra la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad, entre otros derechos constitucionales, por lo que consideró a esa medida gremial violatoria de los derechos humanos.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno revocó una sentencia de primera instancia dictada por un juez de Paysandú y determinó que el sindicato de trabajadores desocupara en 24 horas y “dejara de obstruir el ingreso a la planta”.
A juicio del tribunal integrado por los ministros Julio César Chalar, Mary Alonso Flumini y Fernando Cardinal, si bien se trata de un tema de derecho laboral, es un tema de “derechos humanos”.
El tribunal sentenció que los ocupantes “lesionan, con ilegitimidad manifiesta, derechos y libertades reconocidos expresamente en la Constitución, lo que determina el deber del órgano jurisdiccional de actuar (...) disponiendo el cese de la agresión”.
Señaló que con la ocupación se violaron “no menos de cuatro de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 7 de la Constitución. Esos derechos son el goce de la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad. Además mencionó que se violaron los artículos 28, 32 y 36 de la Carta Magna, vinculados a la libertad de trabajo y de comercio y al derecho de propiedad.
El fallo consolida la posición de la Justicia de segunda instancia que viene ordenando la desocupación de los lugares de trabajo.
Límites
La sentencia citó la opinión del catedrático en Derecho Constitucional, Martín Risso Ferrand, quien señaló que “el problema de las ocupaciones no es si son prolongaciones del derecho de huelga o no, sino que es hasta dónde llega el derecho, o si se quiere dónde termina. Y aquí el tema, si bien es de derecho laboral se presenta también como de derechos humanos”.
Risso planteó también que “los derechos humanos tienen dos límites: los que surgen de la ley formal y los que surgen de la existencia de otros derechos” razón por la cual “hay que buscar esos límites y armonizarlos”.
El fallo señaló además que se impone concluir que el amparo es la vía natural y la única disponible para quien ha visto desconocidos y lesionados esos derechos fundamentales.
La sentencia consideró además, que “la ocupación lesiva no puede justificarse en el interés o la voluntad de los trabajadores, quienes obviamente se encuentran en desacuerdo con ella y –por el contrario– son perjudicados por la misma, lo que simultáneamente torna dubitable la regularidad formal de la resolución del sindicato en una asamblea cuya decisión –es igualmente claro– no puede fundarse en dichos interés y voluntad”.
El tribunal afirmó que en el juicio declararon más de 80 personas, trabajadores del establecimiento ocupado, así como los empresarios afectados por la ocupación. “No cabe plantearse dudas tampoco, entonces acerca de la existencia y titularidad de los derechos fundamentales lesionados” por los ocupantes.
Se instalaron frente a la chacra de Mujica
Una decena de trabajadores de la citrícola Forbel S.A. y Univeg acamparon frente a la chacra del presidente José Mujica el miércoles pasado para denunciar el despido de 180 trabajadores. Los trabajadores ocuparon dos chacras en Paysandú y por resolución de la Justicia debieron levantar la ocupación. Decidieron ir directamente a la casa del presidente para que conozca de primera mano sus planteos pero de ahí también fueron desalojados.




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