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Precios de Transferencia bajo la lupa de DGI

Ha adquirido mayor relevancia que las empresas dispongan de un análisis de sus Precios de Transferencia
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16 de febrero de 2016 a las 16:32

Ec. Catalina Piana - Senior del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

Carlos García - Integrante del Dpto. de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay


En este último tiempo se han incrementado las fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia por parte de la DGI. En este sentido, disponer del estudio de Precios de Transferencia por parte de las empresas uruguayas ha adquirido mayor relevancia. Por lo tanto, es importante para ellas preguntarse: ¿Debo realizar el análisis de Precios de Transferencia? ¿Cuándo corresponde presentar el mismo ante DGI? ¿Qué consecuencias tendría no contar con el informe o presentar el mismo?

La primera interrogante y preocupación de las compañías uruguayas es saber cuándo le corresponde realizar dicho análisis. En este sentido, es importante tener claro que todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con compañías vinculadas del exterior, con compañías situadas en países de baja o nula tributación y/o con exclaves aduaneros que también se benefician de dicho régimen, deben realizar el análisis de sus Precios de Transferencia.

Podemos entonces ir a la segunda pregunta: ¿Cuándo corresponde presentar el informe ante DGI? Las empresas deberán presentar el informe ante DGI cuando las operaciones bajo análisis superen las 50 millones de Unidades Indexadas (aproximadamente 5,5 millones de dólares) durante su ejercicio fiscal. También están obligados a presentar el informe aquellos sujetos que hubiesen sido expresamente notificados por la autoridad fiscal. Dicho informe se presentará formalmente a la DGI al noveno mes del cierre fiscal de la compañía.

Sin embargo, contar con el análisis es igualmente importante para todas las entidades locales que mantienen operaciones comprendidas en el régimen, independientemente de la obligación formal que tienen algunas empresas de presentar el informe ante DGI.

Ahora bien, la siguiente preocupación de las compañías es sobre qué consecuencias puede tener no realizar el análisis. En grandes líneas, el análisis de Precios de Transferencia consiste en demostrar que los precios pactados en las transacciones sujetas a análisis no difieren de aquellos que se hubieran pactado entre terceros independientes. De no cumplirse esta condición, resulta necesario aplicar un ajuste en dichos precios que impacte en la liquidación del Impuesto a la Renta y consecuentemente en el impuesto del contribuyente. En el caso hipotético de no haber realizado el análisis de sus Precios de Transferencia, el monto imponible y el impuesto pueden encontrarse distorsionados.

Por otra parte, existen además consecuencias en materia formal, por ejemplo por el incumplimiento de los deberes formales, como ser la presentación de declaraciones juradas que permitan a DGI realizar un control adecuado. En particular para Precios de Transferencia, se deberá presentar: una declaración jurada donde figure el detalle y cuantificación de las operaciones del periodo fiscal incluidas en el régimen, una copia de los estados contables del ejercicio fiscal correspondiente y el Estudio. Aquellas compañías que no cumplan con los deberes formales serán sancionadas con una multa por contravención que podría llegar hasta USD 200.000 en función de la gravedad del incumplimiento.

En EY contamos con un equipo de profesionales calificados para brindarle asesoramiento sobre el régimen de Precios de Transferencia y sobre otros aspectos en materia tributaria.

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