La Suprema Corte de Justicia determinó que no es inconstitucional que la Justicia Militar sea ejercida por jueces que no son investidos por ella. El fallo unánime vino a responder a una demanda de inconstitucionalidad elevada por el abogado Cristóbal González.
González representa a cuatro oficiales de la Fuerza Aérea Uruguaya que han recurrido a la justicia civil para obtener sus historias laborales, un derecho que les ha sido negado por el Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por la propia FAU.
Los cuatro aviadores ya ganaron dos habeas data en la justicia civil para que los datos les sean entregados, cosa que aún no ha ocurrido. Además, todos denuncian haber sido víctimas de sanciones y traslados desde que presentaron su recurso.
Sumado a ello, el Ministerio de Defensa Nacional los denunció ante la Justicia Militar por el delito de “demanda colectiva”, por haberse presentado ante la justicia civil.
La defensa de los aviadores respondió con una demanda de inconstitucionalidad de la Justicia Militar, por entender que ésta hoy no cumple con los preceptos constitucionales: sus jueces no son designados por la Corte ni poseen los requisitos para el cargo, como el ser abogados.
La demanda apuntó a la inconstitucionalidad del Decreto-Ley Nº 10.326, que rige la “Organización de los Tribunales Militares” y contra los artículos 51 y siguientes del Código Penal Militar, algunos de los cuales establecen que incluso los civiles pueden ser condenados por la Justicia Militar si cometen un “delito” llamado “ataque a la moral de las fuerzas armadas” que se puede consumar incluso por el mero hecho de criticarlas.
Según González, esas normas violan el artículo 253 de la Constitución, que establece: “La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria”.
El abogado también citó en su demanda el artículo 27 de la Ley 18650, conocida como Ley Marco de Defensa Nacional, de 2010.
Dicho artículo estableció que “el Poder Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar a que refiere el artículo 253 de la Constitución de la República”. Y volvió a establecer que “la jurisdicción militar, conforme con lo dispuesto en el artículo 253 citado, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos militares y al caso de estado de guerra”.
González recuerda que, sin embargo, los jueces militares sumariantes son militares designados por sus superiores y no por el Poder Judicial, lo que viola todas las garantías consagradas por la Constitución.
“No se puede tener una garantía constitucional, de un juicio justo, cuando quien lleva adelante la acción no está bien investido como tal y por lo tanto carece de potestades”, sostiene.
El abogado pone un ejemplo concreto en su escrito: “Es tanta la degradación de las garantías de derecho, que uno de los oficiales fue sancionado por intermedio de su comandante en jefe, en una clara desviación de poder, por el simple hecho de que su letrado patrocinante anterior no compartía lo esgrimido por el juez, cosa que ocurre en todos los juzgados y en ninguno de ellos ocurre tal desparpajo jurídico”.
“Parece ser que el Poder Judicial Militar ataca las garantías consagradas en la Constitución”, agrega.
La Corte no coincidió con estos puntos de vista y el 10 de octubre, por unanimidad, rechazó el recurso de González por cuestiones de forma y de fondo.
En cuanto a la forma, la Corte le achacó al abogado no haber explicado a fondo los fundamentos jurídicos de su recurso. Además, lo rezongó por la pobre redacción de su escrito y sus errores gramaticales.
Según la Corte, González “no justifica en modo alguno” cómo las normas constitucionales son vulneradas por las leyes que impugna. “La carencia argumentativa del planteo es evidente”, sostuvo.
En cuanto al mérito de la demanda, los integrantes de la Suprema Corte también lo rechazaron.
“A criterio de la Corte, el error del argumento es claro, puesto que la propia Constitución establece que el personal militar estará reglado por leyes especiales (arts. 59 y 253), lo que habilita la regulación legal que los excepcionantes impugnan”.
“Por esta razón, el artículo 59 de la Carta establece que el personal militar estará regulado por leyes especiales. O sea, la Constitución pone a dichos sujetos en la órbita de un estatuto específico y distinto, creador de un auténtico ‘derecho militar’ (adjetivo y sustantivo) (…) De esa manera, la ‘sociedad militar’ se vincula entre sí y con el resto de la sociedad e instituciones, bajo principios de funcionamiento que, si es mirado exclusivamente desde el colectivo civil, podría eventualmente resultar reñido con la igualdad y la libertad. Pero ello no es necesariamente contrario a la Constitución”.
“Analizar lo ‘militar’, como lo hace el actor, con la mirada puesta desde la sociedad civil, es un error de concepto, puesto que la Constitución delega a la ley la regulación de la institución militar sobre la base de que obedezca a sus propias reglas y valores intrínsecos, que le conceden identidad y lo diferencian del resto de las instituciones civiles”.
La Corte no se refirió en su sentencia a la posibilidad de que civiles sean juzgados por la Justicia Militar por criticar a las Fuerzas Armadas.
El fallo fue firmado por la presidenta de la Corte, Elena Martínez, y por los otros cuatro ministros: Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa, John Pérez y Doris Morales.
Tras el fallo, González presentó un recurso de reposición por entender que la sentencia viola el artículo 239 de la Constitución que regula los cometidos de la Suprema Corte: “La sentencia lo que está haciendo es darle validez a lo antijurídico”.
El abogado sostuvo en su recurso que la Corte, además, está omisa en acatar lo establecido en la Ley Marco de Defensa, votada en 2010, que obliga al Poder Judicial a ejercer la justicia civil y también la militar. Y como consecuencia de esa omisión “a cabales luces permite que jueces no investidos por la misma juzguen ciudadanos”.