21 de febrero 2024 - 11:10hs

El decreto 170/2024, que desregula el sistema de obras sociales, lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Nicolás Posse y del ministro de Salud Mario Antonio Russo, fue finalmente publicado este miércoles en el Boletín Oficial. En él se establece que "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N.º 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9".

Hasta ahora, cuando un nuevo trabajador ingresaba, era obligatorio permanecer durante un año en la obra social de la actividad a la que correspondía el empleado en cuestión. Recién después de ese período se podía solicitar el traspaso a otra. Con esta iniciativa, el Gobierno busca que el beneficiario pueda pedir el cambio en cualquier momento 

Esta libertad de elección estará vigente a partir de este 1° de marzo y alcanzará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

Cómo será el proceso de cambio de obra social o prepaga

El decreto establece que el organismo encargado del proceso será la Superintendencia de Servicios de Salud, sin ningún tipo de intermediación. A su vez, aclara una única restricción: desde el comienzo de su relación laboral, los beneficiarios podrán elegir su obra social o prepaga en el momento que lo desee, pero solo una vez al año. Este plazo mínimo de permanencia “no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”

La SSS también supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. Del total que va a AFIP, que se deduce del sueldo bruto del empleado o proviene del aporte del monotributista, se descuenta un porcentaje que se destina al Fondo Solidario de Redistribución. El descuento de la cuota es del 10% en el caso de los monotributistas, del 15% en el de las obras sociales sindicales y un 20% en el de las prepagas. Hasta ahora, las empresas de medicina prepaga no estaban obligas a aportar.

Al permitir la afiliación directa a una prepaga, lo más probable es que desaparezcan las obras sociales más chicas que actúan como intermediarias y triangulan aportes, reteniendo una comisión por su intermediación.

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