24 de enero 2025 - 18:44hs
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La suba aún pendiente de ser homologada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptará la modalidad de Suma No Remunerativa, impactará en el pleno de las categorías de mercantiles de la rama general bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. y tomará como base de cálculo los salarios básicos de diciembre 2024 (Más Sumas No Remunerativas)

El acuerdo de los empleados de comercio prevé una revisión en abril de 2025 para evaluar los ajustes necesarios en función de la evolución económica.

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Paritaria Empleados de comercio: cómo se aplicará el nuevo aumento de 2025

La suba acordada este viernes por la FAECyS y la Cámara Argentina de Comercio y Servicio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidadaes Comerciales Argentinas (UDECA) para los trabajadores mercantiles de la rama general se aplicará en tres tramos iguales y consecutivos:

  • Enero 2025: 1,7%
  • Febrero 2025: 1,7%
  • Marzo 2025: 1,7%
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Además, cada guarismo de recomposición adoptará la modalidad de Suma No Remunerativa, tal como se definió en la última revisión firmada en noviembre. También impactará en el cálculo de adicionales por presentismo y antigüedad.

"Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2025, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa", sintetizó el cuarto punto del entendimiento.

La liquidación de enero 2025 para los empleados de comerico a efectuarse en febrero 2025 preveía también el aumento de los básicos para todas las categorías a raíz de la incorporación de las Sumas No Remunerativas de abril y diciembre 2024.

• Incremento no remunerativo del mes de abril 2024 con los haberes correspondiente al mes de enero 2025.

• Incremento no remunerativo del mes de mayo 2024 con los haberes correspondiente al mes de febrero 2025.

• Incremento no remunerativo del mes de junio 2024 con los haberes correspondiente al mes de marzo 2025.

• Incremento no remunerativo del mes de julio 2024 con los haberes correspondiente al mes de abril 2025.

• Incremento no remunerativo del mes de agosto 2024 con los haberes correspondiente al mes de mayo 2025.

Temas:

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