La exdiputada también se refirió al principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16, que prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, color, género, religión, orientación política o condición social. En este contexto, sostuvo que las declaraciones del Presidente vulneran estos principios fundamentales y podrían tener consecuencias institucionales.
Además de sus críticas al discurso de Milei, Carrió cuestionó su desconocimiento de la Constitución. “En el convencimiento de que usted nunca la leyó, le escribo esta carta a título de intimación”, lanzó, y aseguró que continuará denunciando lo que considera un avasallamiento al Estado de Derecho.
Finalmente, la líder de la Coalición Cívica advirtió que evalúa la posibilidad de iniciar acciones judiciales contra el mandatario argentino por delitos como traición a la patria, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. “Le reitero nuevamente, Sr. Presidente, usted no puede y no debe apartarse de la Constitución Nacional, aunque no le guste, porque así lo exige el Estado de Derecho”, concluyó.
El enfrentamiento entre Carrió y Milei se suma a las críticas que realizó Cristina Kirchner contra el Presidente, en un escenario de creciente tensión política en el país. La reprobación de la exdiputada no solo refleja su rechazo a las declaraciones del mandatario, sino que también precisa que seguirá denunciando cualquier acción que, a su parecer, transgreda los principios fundamentales de la Constitución Nacional.
El texto completo de la carta abierta de Carrió a Milei
Al Señor Presidente de la Nación
Licenciado Javier Milei
Presente
Me dirijo a Ud. en mi carácter de ex Convencional Constituyente, autora del texto del artículo 75, incisos 22 y 23 de nuestra Constitución, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales nuestro país es parte, desde el regreso de la democracia y que resultan la base fundamental del Estado de Derecho y la República, como ciudadana de esta Nación y como defensora, desde hace muchos años, de los derechos humanos.
El discurso formulado por Ud. ante el Foro Económico de Davos me exige manifestar el más absoluto rechazo y una honda preocupación porque su contenido discriminatorio y violento lo hace impropio del Presidente de la Nación, titular del Poder Ejecutivo, elegido democráticamente, de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional y las leyes.
Lo inapropiado consiste, lisa y llanamente, en que dicho contenido es una enunciación sistemática de expresiones contrarias a los derechos humanos enunciados por nuestra Carta Magna y por todos los tratados de la materia dotados de jerarquía constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 22.
Sr. Presidente, sus discursos, sus publicaciones en las redes y cualquier comentario en algún medio de comunicación, no los hace a título personal sino en su carácter de Jefe de Estado Argentino y, en consecuencia, sus expresiones deben ser respetuosas de la Constitución Nacional, de los tratados de derechos humanos y de las leyes, en definitiva, del Estado de Derecho. Cuando esto NO sucede ese acto o expresión presidencial que contraviene la Constitución Nacional y las leyes carece de legalidad y entonces deviene en un acto de hecho (de facto) contrario a lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Nacional. Todo discurso o actos dirigidos expresamente a violar la Constitución Nacional lo convierte en un gobierno de hecho en los términos del artículo constitucional mencionado, por ser contrario al Estado de Derecho.
El principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos somos iguales ante la ley y, en consecuencia, los miembros de los tres poderes del Estado tienen prohibido todo acto que implique cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y, por el contrario, deben garantizar a todas las personas protección efectiva contra ella.
El artículo 19 de la CN es un límite al Estado para inmiscuirse en la vida privada de las personas, es la garantía de todos y cada uno de los habitantes, de que el poder omnímodo estatal no interferirá en las elecciones que ellos hagan en sus proyectos de vida.
Es el principio constitucional de reserva o legalidad, Sr. Presidente, pero más aún, es un rezo constitucional a la libertad, que dice que “Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. La Constitución Nacional, cuya lectura le recomiendo, no sólo las resguarda de cualquier proceso judicial sino también de todo juicio moral u opinión de aquel que ostenta el poder unipersonal del Ejecutivo, en este caso, Usted.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…[y que]...Toda persona tiene los derechos y libertades [...] sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, este principio elemental de derechos humanos debería incorporarlo y tenerlo en cuenta especialmente en sus discursos y expresiones escritas porque, le reitero Sr. Presidente, cuando Ud. se manifiesta no lo hace a título personal sino del mismísimo Poder Ejecutivo y entonces esa expresión constituye un acto político y jurídico que conlleva la responsabilidad de inspirarse en los principios del Estado de Derecho.
A mayor abundamiento, la Declaración en su artículo 7º no sólo describe el principio de igualdad ante la ley y el principio de protección contra toda discriminación, sino también garantiza a las personas la protección contra toda provocación a tal discriminación.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 26 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus artículos 1º y 24 también consagran los principios de igualdad ante la ley y no discriminación que establecen que todas las personas son iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser discriminadas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social.
Sin perjuicio de lo desarrollado precedentemente, es muy importante mencionar que el artículo 75, inciso 23 estipula el principio rector por el cual el Estado, en sus tres poderes, debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Amén de ello, también resulta una medida de carácter regresivo que conlleva a una disminución o menoscabo en el pleno ejercicio de los derechos de todos los habitantes contradiciendo el principio de progresividad de los derechos humanos que impone a los Estados la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para lograr su pleno ejercicio.
Haciendo expresa reserva de iniciar acciones judiciales ante la posible comisión del delito de traición a la Patria, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público previstos en el art. 36, párrafo 1º de la CN y art. 248 del CP, le reitero las palabras con las cuales inicié esta presentación, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional son la base legal, moral y ética en la cual se funda la democracia y la República, en consecuencia, todos aquellos actos que el Estado no haga en su favor, los hace en su contra.
Le reitero nuevamente, Sr. Presidente, Ud. no puede y no debe apartarse de la CN, aunque no le guste, porque así lo exige el estado de derecho. Sus reiterados incumplimientos y avasallamientos al espíritu de la letra de la Constitución y los tratados de derechos humanos mediante sus expresiones, así lo demuestran.
En el convencimiento que Ud. no ha leído alguna vez la CN le escribo esta carta, a título de intimación y también le notificaré de su contenido por la red X ya que Ud. se comunica a través de ese medio, sustituyendo las formas institucionales y del estado de derecho.
Lo saluda atentamente,
Dra. Elisa Carrió