7 de febrero 2025 - 8:50hs

Lo que importa

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación concretó el jueves su primer acuerdo de 2025. Se trató del debut del máximo tribunal del país en su nueva composición de tres integrantes, tras la jubilación de Juan Carlos Maqueda en diciembre pasado al cumplir los 75 años, edad tope para permanecer en el cargo.
  • Según informó la revista Quorum, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron juntos 211 sentencias de diversa índole: temas previsionales, penales, impositivos, y de familia, entre otros, vinculados a causas judiciales de todo el país.
  • Se trata del primer acuerdo con una Corte integrada por tres magistrados, mientras se debaten aún en el Congreso las candidaturas del juez federal Ariel Lijo y del abogado Manuel García Mansilla.
  • Ante la falta de una integración completa de cinco jueces, el máximo tribunal podrá convocar a conjueces para garantizar la mayoría necesaria de tres votos en sus fallos en los casos en que no se llegue al consenso.
  • En diciembre último, el tribunal estableció un procedimiento ágil para la convocatoria de conjueces, con el objetivo de evitar la paralización de su actividad en caso de ausencia de mayoría legal.

Una de las sentencias: bien de familia

Entre las sentencias firmadas por el máximo tribunal, cobra relevancia una decisión referida al bien de familia de una propiedad.

La Corte declaró “mal concedido” un recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Buenos Aires que disponía la inembargabilidad de la vivienda sin requerir su inscripción en el registro, cuestión regulada por legislación nacional.

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De qué se trata

En el marco de un proceso ejecutivo por el cobro de un pagaré, se había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432 de “Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente” y desestimado el pedido de suspensión del trámite de la subasta de un inmueble ubicado en la localidad de Castelar, formulado con sustento en dicha norma.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó esa decisión y destacó que la cuestión en debate guardaba similitud con la decidida por la Corte en dos precedentes (“Banco del Suquía” y “Romero”) en los que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 58 de la Constitución de Córdoba y de la ley local 8067 que, al igual que la citada ley 14.432, habían dispuesto la inembargabilidad de la vivienda sin requerir su inscripción en el registro.

En tal contexto, la Cámara puntualizó que, de acuerdo con la Constitución Nacional, determinar qué bienes del deudor estaban protegidos era materia de legislación común y, por lo tanto, prerrogativa del Congreso Nacional.

La Cámara sostuvo, además, que el artículo 38 de la ley nacional 14.394, referido al bien de familia, tornaba operativas las garantías de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales a ella incorporados respecto de la vivienda familiar, la dignidad de la persona y su hábitat.

En el caso puntual, nada obstaba a que la ejecutada protegiera su inmueble recurriendo a ese régimen con anterioridad a la traba del embargo dispuesto.

Contra esa decisión, la parte demandada presentó un recurso extraordinario que fue concedido.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario.

Contexto

La Corte Suprema atraviesa actualmente una etapa de cambios significativos en su composición y enfrenta desafíos en su relación con los otros poderes del Estado. A partir del 29 de diciembre de 2024, tras la jubilación del juez Maqueda, el máximo tribunal quedó integrado por tres miembros: Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidente) y Ricardo Lorenzetti. Esta reducción en el número de jueces ha generado debates sobre la operatividad y eficiencia del tribunal.

En respuesta a esta situación, el presidente Javier Milei ha manifestado su intención de nombrar dos nuevos jueces para completar las vacantes existentes. Sin embargo, las postulaciones del juez Lijo y de García Mansilla han generado tensiones tanto dentro de la propia Corte como en el ámbito político. La posibilidad de realizar designaciones por decreto ha sido objeto de controversia y ha suscitado debates sobre la independencia judicial y la separación de poderes.

Además de los desafíos internos, la Corte ha emitido fallos de gran relevancia en los últimos meses. En diciembre de 2024, ordenó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner sea juzgada por presunto encubrimiento en el atentado contra la AMIA, ocurrido en 1994.

También en diciembre -en una de las últimas sentencias suscriptas por Maqueda- se firmó el fallo Levinas que reconoce al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires como instancia de apelación de los fueros nacionales. Esta decisión está generando respuestas del Poder Judicial nacional que la rechaza y se han formulado diversos planteos al respecto al máximo tribunal.

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