En un fallo de 1541 páginas la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la “Causa Vialidad”, resolviendo así los recursos de casación interpuestos en el caso “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ recurso de casación”.
Según informó Quorum, la sentencia aborda una compleja trama de corrupción que involucró la asignación de fondos públicos para obras viales en la provincia de Santa Cruz durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner (2003-2015).
Los temas principales incluyen:
La asignación discrecional de fondos: El fallo analiza si existió un direccionamiento arbitrario de recursos hacia la provincia de Santa Cruz, en detrimento de otras jurisdicciones, y si esto constituyó un acto de corrupción.
La adjudicación irregular de obras: La sentencia examina el proceso licitatorio de las obras viales en Santa Cruz, determinando si hubo irregularidades que favorecieron a las empresas del Grupo Báez. Se destaca la celeridad en los procesos de adjudicación, la falta de competencia real entre empresas y la modificación constante de las condiciones contractuales.
El rol de los funcionarios públicos: El fallo analiza la responsabilidad de los distintos funcionarios involucrados, desde la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner hasta los responsables de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Administración General de Vialidad Provincial (AGVP) de Santa Cruz. Se evalúa si actuaron como garantes del patrimonio público y si sus acciones u omisiones contribuyeron a la defraudación.
La configuración de la asociación ilícita: La sentencia debate si existió una organización criminal enquistada en la estructura estatal, con el objetivo de cometer delitos de forma sistemática. Se analizan los elementos que configuran la asociación ilícita, como la permanencia del acuerdo, la pluralidad de planes delictivos y la finalidad delictiva común.
La cuantificación del daño y la mensuración de la pena: El fallo aborda la dificultad de determinar con precisión el perjuicio económico causado al Estado, así como los criterios para la imposición de las penas a los condenados. Se destaca la extensión del daño, la magnitud de la maniobra criminal y la necesidad de una respuesta punitiva ejemplar.
Ideas y hechos relevantes
A continuación, se exponen algunas ideas y hechos relevantes extraídos de la sentencia, con citas textuales para contextualizarlos:
La sentencia no juzga la política pública vial, sino la ejecución irregular de la misma: “Los juzgadores aclararon que no se ha juzgado en sí misma la decisión de aquellos gobiernos nacionales (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial especialmente centrada en la provincia de Santa Cruz […] Aquellas cuestiones integran a priori la categoría de cuestiones políticas no judiciables” (pág. 320).
Se utilizaron mecanismos legales para fines ilícitos: “No obstante, lo determinante aquí es que en la provincia de Santa Cruz la excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados” (pág. 417).
La falta de controles internos y externos facilitó la maniobra delictiva: “Nuevamente el aprovechamiento de la falta de controles internos, pues nada se analizaba en torno a las solicitudes, sino que se replicaban los pedidos originales, brindaba una libertad de acción inusitada a las autoridades del organismo, quienes eran cuidadosos únicamente en no sobrepasar los límites dinerarios referidos” (pág. 484).
Se observa un claro favorecimiento a las empresas del Grupo Báez: “Que prácticamente la totalidad de las licitaciones enumeradas fueron adjudicadas a Austral Construcciones SA; y cuando no, la empresa contratista resultó ser Kank y Costilla SA” (pág. 753).
La asociación ilícita puede configurarse dentro de la estructura estatal: “La asociación ilícita puede configurarse en el ámbito propio de una estructura estatal, pues el tipo penal que reprime a quien tome parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación no excluye esa posibilidad” (pág. 863).
También destaca la gravedad de los hechos y la necesidad de una respuesta punitiva ejemplar: “Esta maniobra, que entraña uno de los hechos de corrupción más importante de la historia de nuestro país […] cometida por la alianza delictiva de funcionarios públicos de distinta jerarquía que, paradójicamente, tenían a su cargo el cuidado de estos intereses estatales, debe ser juzgada con la rigurosa eficacia que exige el cumplimiento de los compromisos internacionales que ha adoptado nuestro país en materia de lucha contra la corrupción” (pág. 670).
La sentencia -que será recurrida tanto por la Fiscalía como por algunas de las partes involucradas- representa un hito en la lucha contra la corrupción en Argentina. El fallo no sólo determina la responsabilidad penal de los acusados, sino que también expone las fallas sistémicas que permitieron la comisión de los delitos.
La lectura detallada de lo resuelto por los jueces permite comprender la complejidad de la trama de corrupción, la sofisticada metodología empleada y la magnitud del daño causado al erario público. El fallo busca convertirse en un referente para futuros casos de corrupción, estableciendo criterios para la investigación, el juzgamiento y la sanción de este tipo de delitos.