El Gobierno nacional oficializó este martes nuevas modificaciones a la Ley de Tránsito N° 24.449 con la incorporación de cambios en la Licencia de conducir para conductores paritculares y profesionales.
A través del Decreto 196/2025 firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, se dio curso a las alteraciones respecto a los años de renovación, formato del documento y modalidad y lugar de actualización de la aptitud física exigida a profesionales o centros médicos registrados en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
"Estas medidas, que se oficializaron hoy a través del Decreto 196/2025, modernizan una normativa con casi 30 años de antigüedad y fueron producto de un trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía", informó la cartera conducida por Franco Mogetta en un comunicado.
¿Cuáles son los cambios en la licencia de conducir?
Cuatro son las modificaciones establecidas a la licencia de conducir reguladas por la Ley de Tránsito N° 24.449:
1) La licencia nacional de conducir será digital y válida en todo el país.
2) Para su renovación los conductores presentarán un certificado de aptitud psicofísica de manera online, cada 5 años si son menores de 65 años, cada 3 años en mayores de 65 y anualmente después de los 70 años.
Categoría | Vigencia de las licencias de conducir |
Personas de 17 a 65 años | Renovación cada 5 años |
Mayores de 65 años | Renovación cada 3 años |
Mayores de 70 | Renovación anual |
Para los casos en que la persona posea antecedentes por infracciones graves, la revalidación de la licencia de conducir requerirá también la aprobación de un examen teórico práctico.
3) Los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros 6 meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves, durante los primeros 2 años, se les suspenderá la licencia de conducir.
4) Tanto los cursos teórico-prácticos como los exámenes de aptitud psicofísica, necesarios al momento de la obtención de la licencia de conducir, podrán realizarse en forma descentralizada por prestadores públicos y/o privados, con estándares y exigencias previamente definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los certificados podrán presentarse de manera online, agilizando y modernizando los procesos.
Con respecto a los conductores profesionales de cargas generales y transporte de pasajeros:
1) Se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
2) Las licencias nacionales de conducir de las clases C, D y/o E (profesionales) serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por jurisdicciones autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.