1 de noviembre 2024
1 de noviembre 2024 - 19:19hs

Lo que importa

  • Fallo judicial controvertido: El juez Ignacio Pombo de Neuquén absolvió a siete integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao por la ocupación de tierras compradas por Emanuel Ginóbili en Villa La Angostura en 2004.
  • Interpretación del delito: La sentencia sostiene que el delito de usurpación se limita al "acto de despojar" y no a la ocupación prolongada, aplicando una interpretación restrictiva del Código Penal.
  • Plazo de prescripción: La justicia determinó que el delito había prescripto al considerar que fue un hecho instantáneo y no continuo, como sostenía la fiscalía.
  • Acusación de fraude: La comunidad Paicil Antriao argumenta que Ginóbili fue engañado al comprar tierras que, según ellos, pertenecen ancestralmente a la comunidad mapuche.
  • Descontento de los denunciantes: Ginóbili y otros propietarios expresaron frustración por el fallo, que llega tras cinco años de espera para una resolución judicial.

Contexto

¿Qué sucedió en 2018 y cuál fue la denuncia original?: En 2018, siete miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao tomaron posesión de una parte del terreno adquirido por Emanuel Ginóbili en 2004. Estos terrenos, situados en el Cerro Belvedere junto al lago Correntoso en Villa La Angostura, fueron comprados por el exbasquetbolista con la intención de desarrollar un proyecto turístico. Ginóbili y otros propietarios alegaron que la ocupación de los mapuches constituía un acto de usurpación y presentaron una denuncia ante la justicia para recuperar la posesión de sus tierras.

¿Cuál es el argumento del juez para absolver a los acusados?: El juez Ignacio Pombo fundamenta su fallo en que el delito de usurpación se consuma en el momento del despojo inicial y no en la ocupación continuada del terreno. Según el magistrado, la acción delictiva se produce únicamente en el instante del "despojo" y no se extiende en el tiempo, lo que implica que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el despojo inicial en 2018. Al excederse el límite de tres años, el juez concluyó que el delito ya había prescrito, dejando sin lugar la continuidad del proceso penal.

¿Qué planteó la fiscalía respecto a la prescripción del delito?: La fiscalía argumentó que, dado que los acusados mantuvieron la ocupación de los terrenos y que los denunciantes no recuperaron la posesión, la usurpación debía entenderse como un delito continuo o permanente, lo que impediría la aplicación de la prescripción en el plazo de tres años. No obstante, el juez Pombo rechazó este enfoque, sosteniendo que la legislación penal argentina no considera la ocupación como parte de la tipificación del delito de usurpación, sino solamente el acto inicial de despojar.

Más noticias

¿Cómo justifican los mapuches la ocupación de estos terrenos?: La comunidad Paicil Antriao defiende que las tierras en disputa forman parte de su territorio ancestral. Florentino Nawel, vocero de la comunidad, declaró que Emanuel Ginóbili fue víctima de un engaño al comprar esas tierras sin conocimiento de que estaban dentro del área reclamada por los mapuches. Según Nawel, el basquetbolista actuó "de buena fe" en la adquisición, pero desconocía el contexto territorial y cultural del sitio, lo que llevó a la actual controversia con la comunidad indígena.

¿Por qué es significativo este fallo en el contexto de conflictos de tierras en Argentina?: El fallo genera debate en torno a la interpretación de los delitos de usurpación en casos de reivindicación territorial indígena y las limitaciones del marco legal vigente para abordar conflictos territoriales de larga data en el país. En Argentina, los conflictos por tierras entre comunidades indígenas y propietarios privados son frecuentes, y este caso resalta las diferencias en la forma en que se aplican las leyes de propiedad y cómo estas pueden verse influenciadas por cuestiones culturales, históricas y políticas.

¿Cómo reaccionaron Ginóbili y otros denunciantes ante la decisión judicial?: El fallo dejó insatisfechos a Ginóbili y a los otros propietarios afectados, quienes esperaban recuperar la posesión de los terrenos ocupados. El juez Pombo reconoció en su fallo que la resolución no era la respuesta deseada por los querellantes, pero defendió su decisión argumentando que debe actuar dentro del marco legal, aun cuando ello no satisfaga a los afectados.

Cómo sigue

El fallo judicial podría tener repercusiones en casos similares de conflicto por tierras en Argentina. Al interpretar el delito de usurpación como un acto instantáneo y no continuado, el criterio del juez Pombo podría sentar un precedente en futuras disputas territoriales, particularmente en conflictos de larga data relacionados con comunidades indígenas.

Es posible que la comunidad Paicil Antriao siga reivindicando su derecho sobre los terrenos y otras áreas de su territorio ancestral, mientras que Ginóbili y otros propietarios podrían explorar alternativas legales en busca de una compensación o de la posibilidad de recuperar sus tierras por otras vías jurídicas. Además, el fallo podría abrir la puerta a un debate sobre la necesidad de reformas en el Código Penal para abordar estos conflictos con una mirada más integral y considerando la realidad de los reclamos de las comunidades indígenas en el país.

Temas:

Neuquén mapuches Emanuel Ginóbili Villa La Angostura

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