Lo que importa
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) eliminó la obligación de incluir determinadas señales informativas en las grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción, ya sea por cable o satelital.
El Enacom eliminó la obligatoriedad de incluir ciertas señales informativas en la grilla de programación de la televisión por cable y satelital. La nueva normativa otorga mayor libertad a las empresas para organizar sus contenidos.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) eliminó la obligación de incluir determinadas señales informativas en las grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción, ya sea por cable o satelital.
Esta decisión, tomada mediante la Resolución 1094/2024, publicada en el Boletín Oficial este miércoles, responde a la adecuación al Decreto N° 70/2023, que plantea “otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”.
A partir de ahora, las empresas de cable tendrán la libertad de organizar sus grillas de canales sin restricciones, eliminando la obligatoriedad de incluir contenidos informativos federales.
El cambio normativo se da en el marco de la modificación de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley Nº 27.078) por el Decreto Nº 70/2023, que incorporó al servicio de radiodifusión por suscripción como parte de los servicios TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Esto implica que las disposiciones de la Ley de Medios (Ley Nº 26.522) ya no aplicarán para la televisión por cable o satelital.
Hasta ahora, las empresas de cable estaban obligadas a cumplir con normativas que regulaban la inclusión de señales de contenido informativo y su orden en la grilla, según lo dispuesto por la Resolución 1491/2020.
Sin embargo, con esta nueva resolución, se elimina dicha regulación, permitiendo a las empresas de cable una mayor flexibilidad en la comercialización y distribución de los canales, corrigiendo lo que Enacom consideraba una “asimetría” en el tratamiento de los distintos servicios de telecomunicaciones.
A partir de esta modificación, las empresas de cable podrán organizar su grilla de programación sin las restricciones que imponía el artículo 65 de la Ley de Medios, que regulaba la inclusión de determinados contenidos informativos.
Si bien la normativa flexibiliza la grilla, algunas señales continúan siendo obligatorias, como las de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y aquellas donde el Estado tenga participación.
También se mantienen en la grilla las señales provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina, de las Universidades Nacionales y las licenciatarias de televisión abierta cuya cobertura coincida con el área de servicio del cable.
Esta medida es vista como una forma de subsanar la desventaja que tenían las empresas de cable frente a otros servicios de telecomunicaciones que no contaban con restricciones similares, lo que podría dinamizar el mercado de la televisión por suscripción en Argentina. En los próximos meses, se espera que las empresas de cable comiencen a reestructurar sus grillas para adaptarse a esta nueva libertad normativa.