El partido que Nacional de Fray Bentos y Anastasia de la misma ciudad jugaron el pasado sábado por la undécima fecha de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano terminó con graves incidentes.
Nacional ganó el partido 70-66 y al final se desató una brutal batalla campal.
Participaron de la misma algunos jugadores e integrantes de los cuerpos técnicos.
Luego bajaron a la cancha del Socios Fundadores de Fray Bentos familiares de los jugadores e hinchas de ambos clubes.
Las parcialidades comenzaron a atacarse con fuegos artificiales y varias bengalas fueron encendidas dentro del estadio generando un peligro de magnitud para todos los presentes.
La Policía intervino para aplacar los ánimos y para ordenar la evacuación del estadio.
No hubo detenidos.
Sin embargo, este lunes Andrés Centurión, el presidente de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano, declaró en el programa radial Código QR que se analizarán aplicar multas, cierres de cancha y suspensiones de partidos para los protagonistas del hecho.
En declaraciones levantadas por Río Negro Ahora, Centurión expresó que las bengalas no pueden ser detectadas en los controles previos: "Se esconden en la ropa y es imposible revisar a todos. Es un tema complejo. Quien tira una bengala no debería ingresar nunca más a una cancha. Hay que empezar a sancionar a las personas, no tanto a los clubes".
Dirigentes de Nacional radicaron una denuncia penal por el hecho y es posible que se adjudiquen responsabilidades penales por el delito de riña en espectáculo deportivo.
El delito está previsto en el artículo 323 BIS del Código Penal que dice: "El que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto la recreación o el esparcimiento, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, participare de cualquier modo en una riña, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión y prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de uno a tres años. El que, en las mismas circunstancias del inciso anterior, portare armas (artículo 293) o las introdujere en el recinto en el que se desarrollare la competencia deportiva o el espectáculo público, sin la debida autorización para su porte o tenencia será castigado con pena de seis a veinticuatro meses de prisión y prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de tres a cinco años. En todos los casos, se procederá al comiso de las armas incautadas. Si de la riña resultare muerte o lesión, se aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 323 de este Código, incrementándose la pena en un tercio siempre que el resultado fuere previsible para el partícipe. Si de las conductas descriptas en los incisos anteriores resultare muerte o lesión se aplicará, además de la pena que corresponda al delito, la pena de prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de cinco a quince años".
Centurión también informó en el citado medio que buscará que los hinchas que sean identificados pasen a integrar la lista de inhabilitados que lleva el Ministerio del Interior para ingresar a cualquier espectáculo deportivo.