Las denuncias por acoso sexual en el ámbito laboral han experimentado un incremento en los últimos años, luego de la caída registrada durante la pandemia.
En esta línea, en 2024 se registraron 80 denuncias de este tipo, frente a las 41 recibidas en 2023, según datos obtenidos a través de un pedido de acceso a la información pública al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) realizado por la consultora KPMG.
Si se mira la evolución de la tendencia en los últimos años, en 2019 se contabilizaron 48 denuncias, mientras que en la pandemia el número de casos descendió, con 33 denuncias en 2020 y 27 en 2021.
“En la pandemia hubo una baja natural en estos números porque las personas estuvimos replegadas en nuestros domicilios y al no haber contacto diario en el ámbito laboral estas situaciones disminuyeron notoriamente”, explicó Giovanna Lorenzi, directora del departamento legal de KPMG.
En tanto, en 2022 el número volvió a crecer, reportándose 84 denuncias.
“Esto muestra que en nuestros ámbitos de trabajo, tanto a nivel privado, como a nivel público, sigue existiendo este tipo de comportamientos totalmente inadecuados, más allá que desde 2009 contemos con una ley”, agregó Lorenzi.
Si bien el pedido de acceso no cuenta con el desglose de las denuncias realizadas por hombres o por mujeres, la especialista destacó que la realidad indica que la mayor parte de las denunciantes, incluso a nivel judicial, son mujeres.
La normativa en Uruguay y las obligaciones para las empresas
En Uruguay, la Ley N.º 18.561, promulgada en 2009, tiene como objetivo prevenir y sancionar el acoso sexual. En esta línea, la normativa establece por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
Los requerimientos de favores sexuales que impliquen promesas o amenazas relacionadas con la situación laboral, los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas y el uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual que resulten humillantes u ofensivas, son algunos de los comportamientos que pueden constituir acoso sexual.
La normativa establece que las empresas deben adoptar medidas para prevenir, desalentar y sancionar conductas de acoso sexual.
Esto implica diseñar protocolos de actuación, dar cursos y capacitaciones a su personal, y hacer evaluaciones periódicas y anónimas.
A su vez, tienen la obligación de proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, manteniendo en reserva las actuaciones y la identidad de las personas involucradas, e implementar medidas que protejan la integridad psico-física de la víctima y su contención durante todo el proceso, como ajustar los horarios o cambiar de sección a la persona mientras avanza la investigación.
La persona afectada puede optar por realizar la denuncia en el ámbito de su empresa u organismo del Estado o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Los impactos
Además del daño en la integridad de la persona y en el ambiente laboral de la organización, un reciente estudio realizado por la firma de asesoría en gestión de riesgos e investigaciones Kroll, señala que el costo por cada caso de acoso sexual para las empresas en América Latina oscila entre US$ 265 mil y US$ 500 mil.
Según este informe, consignado por Forbes, por daños directos como honorarios por investigación y asesoría legal, apoyo psicológico, compensación económica para la víctima y tiempo invertido en la gestión, este comportamientos tiene un impacto de entre US$ 150 mil y US$ 280 mil. Mientras que por daños indirectos, como medidas correctivas, campañas de manejo de crisis o contratación de nuevo personal, se pierden entre US$ 115 mil y US$ 220 mil.
Según las investigaciones de Kroll, en el 66% de los casos de acoso sexual en el trabajo el despido del agresor es la principal medida correctiva adoptada.