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19 de octubre 2024 - 17:02hs

Cuatro días antes de enfrentar Botafogo (el miércoles 23) por la semifinal de ida de la Copa Libertadores de América, la Comisión disciplinaria de Conmebol dio a conocer la fuerte sanción que le aplicó a Peñarol por los incidentes que ocurrieron en cuartos de final contra Flamengo el 26 de setiembre. En total son US$ 200.000 y advertencia de cierre de cancha si la situación vuelve a repetirse.

En aquel encuentro, hinchas de Peñarol se colgaron del tejido y demoraron tres minutos el comienzo del partido, explotaron fuegos artificiales que no están permitidos y el jugador Matheus Babi exhibió una bengala dentro de la cancha.

El árbitro Facundo Tello también reclamó por la utilización de láser en la tribuna y en los minutos finales, el arquero Washington Aguerre tuvo que sacar del arco una de las bengalas lanzadas por los hinchas desde la tribuna.

Washington Aguerre en el partido de Peñarol vs Flamengo.jpg

La multa mayor es de US$ 90.000 y corresponde al artículo 11 del código disciplinario, que refiere a los Principios de conducta: el ítem c), violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado; y el m), ser el causante del retraso en el inicio del partido.

También se le impuso una multa de US$ 20.000 de acuerdo al artículo 12, Orden y seguridad, remarcando al literal a y punto 2, que refiere a la invasión o tentativa de invasión del terreno de juego (lanzamiento de objetos, encender bengalas, fuegos artificiales, uso de puntero láser, etc).

Resolución de la Comisión disciplinaria de Conmebol

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 90.000 (NOVENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.2 literal m) y 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

1.1°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar el cierre parcial o total del estadio para sus siguientes 3 partidos en condición de local.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 29 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

7º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal h) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

8º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.5.4.5 y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

9º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

10º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

11º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

12º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 7.6 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.

13°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Temas:

Peñarol Conmebol Copa Libertadores multa

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