Asimismo, se le instruyó a hacer entrega inmediata a la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU de la siguiente información: detalle de los saldos de efectivo y valores de las cuentas de cada uno de sus clientes y detalle de los saldos de todas las cuentas en bancos, brokers, intermediarios de valores y toda otra entidad financiera con la cual mantenga contratos vigentes, indicando especialmente aquellas en las cuales mantenga efectivo y valores propios o de terceros.
¿Por qué el BCU decidió intervenir a la sociedad de bolsa?
La resolución del Directorio señala que en noviembre de 2024 el BCU tomó conocimiento de hechos vinculados con Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A.; solicitando la verificación de determinadas inversiones realizadas por la sociedad para una persona declarada incapaz y a la postre fallecida.
Según se explica, la persona declarada incapaz era la beneficiaria final de una empresa, que, a su vez, era titular de acciones de otra empresa; respecto de la cual en el año 2018, se otorgó la venia judicial para proceder a la venta de sus acciones.
Y en la misma resolución judicial se dispuso que el producido de dicha venta fuera invertido en instrumentos específicos de deuda pública uruguaya, como bonos globales o bonos del tesoro, optando entre ellos según criterios de mayor rentabilidad y seguridad para el patrimonio de la persona incapaz, requiriéndose la justificación de esta operación en plazo de 30 días.
Además, el último curador judicial designado de la persona declarada incapaz había solicitado, y así fue dispuesto por el juez, la designación de asesores, entre los que se encontraban el contador Correa y Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A, para la inversión en Uruguay de los fondos provenientes del negocio.
Según el BCU, a pesar de la orden judicial antes mencionada, la empresa Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. realizó la inversión en un producto financiero de oferta privada, cuyo administrador era el contador Correa.
¿Qué constató la Superintendencia de Servicios Financieros?
La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU verificó que el 11 de mayo de 2022, sin contar con venia judicial y con orden expresa de sus directores, Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. procedió a la venta de valores de la empresa, realizando la compra de un producto estructurado, que tiene como subyacente las acciones de una sociedad de las Islas Vírgenes Británicas, denominada Forestal International Limited, la cual tiene inversiones en el 100% del capital de una sociedad anónima uruguaya, Portfolio Forestal Uruguay S.A., que, a su vez, declara en sus activos un proyecto forestal.
Además, el día antes y con orden expresa de los directores de la empresa (su curador y una asesora designada por el Juez), Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. transfirió valores desde la cartera de esta empresa a Forestal International Limited “para la integración de proyecto forestal”, inversión que según lo declarado por el contador Correa, tiene un horizonte temporal de 18 a 20 años, careciendo de liquidez, detalla la resolución.
Según el BCU, de acuerdo con los certificados de accionistas de Forestal International Limited, el contador Correa es titular de cuatro acciones de “management” de dicha empresa y figura como su administrador. Además, “Forestal International Limited es el único miembro del directorio de Portfolio Forestal Uruguay S.A., por lo cual el contador Correa en los hechos es la única persona física integrante del directorio de ambas entidades”.
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Por otro lado según afirmó el regulador, el 18 de mayo de 2022, el contador Correa, en su calidad de director de Forestal International Limited ordenó a Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. la transferencia de los valores recibidos de la empresa, cuya beneficiaria final es la persona incapaz, a la cuenta de la empresa extranjera Silover Holding en Lek Securities Corporation, respecto de las cuales Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. aún no ha proporcionado información.
Lek Securities Corporation es un “bróker dealer” registrado en la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos (SEC) que habría cesado sus actividades el 28 de noviembre de 2022.
La resolución del BCU da cuenta que además de las operaciones del 11 de mayo de 2022, desde el año 2019 a la fecha se realizaron diversas compras y ventas de valores de la empresa cuya beneficiaria final es la persona declarada incapaz sin contar con la venia judicial correspondiente.
¿Qué verificó el BCU sobre la actuación del corredor de bolsa?
La resolución oficial dice que entre los años 2019 y 2023 la empresa cuyo beneficiario final era una persona declarada incapaz tenía un perfil conservador con un horizonte temporal de la inversión de uno a tres años; y que el formulario de perfil inversor no consideraba aspectos tales como conocimientos financieros y tolerancia al riesgo. Al 31 de mayo de 2022, el 99,57% de la posición del cliente estaba concentrada en el producto estructurado de Forestal International Limited.
El BCU agrega que en 2023, con posterioridad a la inversión realizada en 2022, Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. envió una nota y correo electrónico al curador y director de la empresa, proponiendo un cambio de perfil inversor, pasando a ser “agresivo”. Según el BCU, no surge la existencia de una estrategia de inversión notificada al cliente, ni la existencia de venia judicial que lo autorice.
Otro punto dice que en el estado de cuenta del cliente la inversión en Forestal International Limited se valuó a valor de costo, cuando correspondería haber realizado la valuación de valor de la empresa subyacente del producto estructurado por parte de un valuador independiente.
También se subraya que no se pudo obtener constancia de que Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. hubiera notificado a la empresa ni a la sede judicial sobre el conflicto de interés existente; al ser el contador Correa el presidente y único integrante del directorio de Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A., director y administrador de Forestal International Limited, y director de Portfolio Forestal Uruguay S.A.
Por otro lado, se explica que durante la supervisión in situ realizada el 12 y 13 de noviembre de 2024 en Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. a efectos de verificar los hechos denunciados, el contador Correa “no proporcionó de manera oportuna información relevante a los efectos investigados, como por ejemplo, el hecho de que Forestal International Limited también era cliente de Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A., ni que él mismo en su calidad de director de Forestal International Limited había solicitado a Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. la transferencia a la cuenta de Silover Holding en Lek SecuritiesTam”. Tampoco proporcionó información sobre estas sociedades ni advirtió que Lek Securities había dejado de operar poco después de realizada tal transferencia.
Asimismo, según dice el regulador, el Juzgado Letrado de Familia de 13° Turno intimó en setiembre de 2024 al contador Correa la entrega inmediata al administrador provisorio designado, de toda información y documentación de cualquier naturaleza como así también de los libros, balances, estados de cuenta y acciones de todas las sociedades comerciales en las que tenga participación accionaria la persona declarada incapaz y fallecida, el contrato de fideicomiso de la empresa de la cual era beneficiaria con Forestal Internacional, y toda la documentación que el administrador considere necesaria para poder cumplir y ejercer cabalmente sus funciones, “lo cual no ha cumplido en su totalidad, aduciendo razones de secreto profesional para ello”.
Ese juzgado también dispuso el cese inmediato y apartamiento de todo tipo de actuación, gestión, asesoramiento o intervención en la administración del patrimonio de la persona incapaz fallecida, entre otros, al contador Correa, “prohibiéndosele en consecuencia, integrar a cualquier título las sociedades comerciales de la referida causante, así como la remisión del testimonio de todos los antecedentes judiciales a la Fiscalía General de la Nación, por la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponder”.