En febrero de este año, el Parlamento uruguayo aprobó la ley -elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, en cuyo texto no definió si el vínculo laboral entre estas empresas y los trabajadores es de dependencia o autonomía, la problemática central de este tipo de actividad, y decidió que ante un conflicto, sea la Justicia quien califique el tipo de relación laboral.
La gran mayoría de los juicios que se han presentado en Uruguay contra las plataformas digitales, han sido favorables al trabajador a través de fallos que han entendido que existía un vínculo laboral de dependencia entre las partes.
En diálogo con El Observador, el presidente de la Uctradu criticó que la ley aprobada “es intrascendente” porque “no protege ni favorece para nada a los trabajadores”. A su entender, la normativa estuvo “casi que redactada por las propias plataformas multinacionales”.
“En esta legislatura vamos a volver con el tema. El senador (Daniel) Caggiani me dijo que había que empezar a repensar el tema del proyecto de ley, esperamos que este gobierno nos dé la posibilidad de llegar a discutir este tema. (Gonzalo) Civila también había presentado un proyecto de ley en la administración pasada y no prosperó. Esperamos que lo reflote el Frente Amplio”, dijo Daniel Martínez.
El sindicato había presentado a las autoridades del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) un borrador de proyecto de ley en el año 2018, pero afirman que no fue tenido en cuenta debido a que quedó encajonada “por presiones” políticas.
“El Frente Amplio tenía en ese entonces una disputa interna porque no quería que las plataformas funcionaran acá. En lugar de tomar el toro por los cuernos y apagar las aplicaciones, la Intendencia (de Montevideo) siguió adelante con un reglamento totalmente pobre y el Poder Ejecutivo no hizo nada. (José Carlos) Mahía había presentado un proyecto en ese entonces pero no tuvo andamiaje simplemente por presiones del MPP. No lo apoyaron pero no hicieron nada tampoco”, criticó Martínez.
El principal reclamo de la Uctradu es que la normativa uruguaya reconozca el vínculo laboral de dependencia entre estos trabajadores y las plataformas de transporte y de reparto de mercaderías, algo que para ellos "es evidente".
Además, piden que las empresas les paguen un seguro de vida y otro para cubrir casos de incapacidad parcial o permanente. “Ellos tienen que protegernos, no podemos nosotros contratar un seguro de vida para trabajar, es una locura, lo tiene que pagar la empresa y debería ser obligación”, opinó el presidente del sindicato.
Entre algunos de los derechos laborales otorgados por la ley aprobada, la normativa definió que las empresas deberán capacitar a los trabajadores sobre las normas de tránsito, salud e higiene; también tendrán que otorgar cobertura ante accidentes laborales o enfermedades profesionales, aunque no sean trabajadores dependientes; tendrán derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva; y podrán elegir la forma jurídica que deseen para tributar sus servicios.
Cuando se aprobó la ley, el abogado especializado en relaciones laborales, Federico Rosenbaum había dicho a El Observador que un aspecto positivo de la ley es que con los beneficios mínimos que se otorgan, “se eleva la vara de protección” laboral de los trabajadores que “hoy es casi nula o escasa”.
Por su parte, el abogado especializado en Derecho del Trabajo, Ignacio López Viana había calificado como un “avance” al “puntapié inicial” que dio el Parlamento uruguayo con esta ley, aunque no se definiera el tema de fondo sobre la calificación del vínculo.
La normativa “no se mete en eso y deja abierta la posibilidad a que existan dos vínculos totalmente contrapuestos; veremos con el pasaje del tiempo qué tan buena fue en su planteo inicial o si, en su defecto, será necesario hacerle modificaciones o adaptaciones”, había dicho López Viana a El Observador.