La reforma de la seguridad social incluyó una serie de modificaciones que involucra a las personas que hoy tienen entre 41 y 46 años, y que están afiliados de manera voluntaria a las AFAP, a través del famoso artículo 8 de la ley 16.713 de 1995.
La nueva ley mantiene la distribución de aportes de esos trabajadores (mitad a BPS y mitad a AFAP), pero elimina a partir de 2043 la bonificación de 50% que oficiaba como incentivo para que trabajadores se afiliaran al régimen mixto sin estar obligados a hacerlo.
Con ello, sus aportes personales al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional se multiplican por 1,5 una vez configurada la causal, lo que aumentaba la prestación a cobrar. Por ejemplo, si las personas realizan sus aportes al BPS por un monto de $ 20.000, el BPS computaría como que realizaron aportes sobre un sueldo de $ 30.000.
La semana pasada durante la comparecencia de integrantes del equipo económico en la Comisión de Hacienda del Parlamento, el diputado del Partido Colorado, Conrado Rodríguez, sostuvo que “el compromiso del Estado” fue otorgar la bonificación para el pago de las jubilaciones que se sirven a través del BPS.
(…) El BPS, en una interpretación, a mi juicio, errónea, porque la ley 20.130 no derogó ni la opción del artículo 8, ni la consecuencia del artículo 28 que le da la bonificación está interpretando de que aquellos que se van a jubilar por fuera del período de convergencia que son los que tienen, hoy por hoy, entre 41 y 46 años- ya no tienen esa bonificación”, dijo el diputado según la versión taquigráfica a la que accedió El Observador.
En ese sentido, sostuvo que, si ante esta posibilidad de revocación masiva –casi 100.000 personas– en el asesoramiento no se tiene en cuenta esta opción que realizó la gente con su respectiva bonificación, lo que se estará provocando es que “mucha más gente revoque la opción” y se jubile enteramente por BPS y no de manera combinada con la renta vitalicia del pilar administrado por AFAP.
Según Rodríguez esto también puede tener una consecuencia a nivel de las cuentas públicas en el mediano y largo plazo. “¿El Ministerio de Economía y Finanzas tiene en cuenta esta situación?”, preguntó Rodríguez.
¿Qué respondió el Ministerio de Economía y Finanzas?
El titular de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, dijo que el tema está “en carpeta”. “Braulio Zelko (asesoría macro), Ariel Cancio (asesor) y algunos otros miembros del equipo lo conocen mucho mejor que yo. Lo tenemos que estudiar y estamos queriendo evaluar, para atenderlo y para tomarlo en cuenta”, afirmó Oddone.
Jubilación con “bonificación” como “derecho adquirido”
En febrero pasado el diputado Rodríguez, junto con el ex diputado Iván Posada (Partido Independiente), presentaron un proyecto de ley interpretativo de la última reforma de seguridad social.
Allí se plantea que los afiliados al BPS que hicieron uso de la opción prevista en el artículo 8 de la ley 16.713 mantengan como “derecho adquirido” que se les aplique el procedimiento de cálculo del sueldo básico jubilatorio -bonificación de 50%- previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, por los aportes al régimen de jubilación por solidaridad intergerenacional, cualquiera sea la fecha de configuración de la causal jubilatoria.
La ley hoy vigente solo les reconoce ese derecho hasta la finalización del período de convergencia, en enero 2043. Sostienen que esto “perjudicaría” a las personas que hoy tienen entre 41 y 46 años, y que recién configurarán causal jubilatoria cuando cumplan los 65 años, lo que ocurriría luego de enero de 2043. En esa fecha ya no se les estimaría la jubilación por BPS con el cálculo especial y bonificado, como les aseguraba la ley originalmente.
“Racionalmente nadie hubiera realizado la opción del artículo 8, que le permitía ahorrar sin estar obligado a hacerlo, si no fuera por el beneficio del cálculo especial del sueldo básico jubilatorio. (…) Si a dichos afiliados no se les ampara y aplica el régimen vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 20.130, se les lesiona en sus derechos adquiridos y se afecta la seguridad jurídica”, dice el texto.
“La no consideración del cálculo especial del artículo 28 conlleva a que el asesoramiento que el BPS debe realizar, si no incorpora ese factor o variable, resulta dar lugar a un ‘consentimiento no debidamente informado’ del afiliado, porque se le oculta y no se le informa, precisamente, respecto de la estimación más beneficiosa de su probable ingreso jubilatorio con el sumatorio de las prestaciones de los dos regímenes”, agrega el proyecto.
Fuentes consultadas por El Observador indicaron que la situación planteada podría llevar en el futuro a que trabajadores que tomen una decisión ahora pidan luego que se anule el asesoramiento recibido desde BPS. O que personas que decidan continuar aportando en el sistema mixto llegado el momento de jubilarse reclamen ante el Estado que se les aplique la bonificación y se les respete un derecho adquirido anteriormente.
Implicancias fiscales
En los casos de las personas que revoquen la opción, las AFAP deberán transferir al BPS la diferencia de saldos que se genere por el cambio en la distribución de aportes histórica.
Durante la administración anterior, el MEF había propuesto en el Parlamento que esos fondos –aportes y rentabilidades– se volcaran a un fideicomiso y se computaran por fuera de las cuentas de BPS.
Esto por sus implicancias fiscales, tomando en cuenta que los ingresos extraordinarios y también por nuevos aportes producirán un mejor resultado en el corto plazo, y lo contrario en el largo plazo por el aumento de gasto que tendría BPS cuando ese colectivo se jubile.
Uno de los escenarios proyectados había considerado que si 52.500 personas –de un colectivo de 264.000– revocaban la opción, esto tendría un impacto financiero de US$ 896 millones en el período temporal en que se haga esa revocación.
Si revocaran la opción el 50% de ese colectivo, es decir, 132.000 personas, esto tendría un impacto financiero de US$ 2.200 millones aproximadamente.
La entonces directora de la Asesoría Macroeconómica del MEF, Gabriela Miraballes, había señalado en setiembre de 2023, que hasta 2040 “no habría necesidad” de que el BPS reciba fondos de este fideicomiso, pero a partir de ese año las necesidades financieras van aumentando, tienen un pico en 2048, y luego empiezan a bajar.