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15 de febrero 2025 - 5:00hs

El régimen mixto de jubilaciones que se implementó en la reforma de 1996, estableció que estaban obligados a afiliarse a una AFAP todos los trabajadores cuyo salario nominal superara el nivel 1 ($ 85.607 a valores actuales). Esto siempre que fueran menores de 40 años o que sin importar la edad, hubieran ingresado al mercado laboral por primera vez luego de abril de 1996.

En tanto, los trabajadores afiliados al BPS cuyos ingresos estuvieran por debajo del nivel 1 podían optar voluntariamente por aportar por la mitad de sus ingresos al régimen de jubilación por ahorro individual (AFAP), y por la otra mitad al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS. Así lo establecía el artículo 8 de la ley 16.713.

Esos trabajadores que no estaban obligados por ley a aportar a una AFAP tenían como incentivo para afiliarse al régimen mixto, una bonificación de hasta 50% en el cálculo del sueldo básico jubilatorio que corresponde al pilar de BPS. Con ello, sus aportes personales al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional se multiplican por 1,5 una vez configurada la causal, lo que aumenta la prestación a cobrar. Por ejemplo, si las personas realizan sus aportes al BPS por un monto de $ 20.000, el BPS computará como que realizaron aportes sobre un sueldo de $ 30.000

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¿Qué cambia con la reforma?

La reforma de la seguridad social que está vigente (ley 20.130 ), mantiene la distribución de aportes de esos trabajadores, pero la bonificación del 50% que oficia como incentivo se deja de aplicar a partir de 2043, una vez finalizado el período de convergencia (2033-2042).

Asesoramiento de BPS con simulador de jubilación

Hasta noviembre de 2023 y frente a la posibilidad de una reducción en su jubilación, los trabajadores que tenían entre 40 y 49 años de edad que optaron en su momento por la distribución especial de aportes a las AFAP, podían reservar en el BPS su derecho a ser asesorados.

En esa etapa se anotaron unas 98 mil personas, según informó a El Observador el representante de los trabajadores en el Directorio del BPS, Carlos Clavijo. El asesoramiento comenzó el pasado 10 de febrero y se extenderá hasta el 28 de febrero. Se podrán asesorar quienes hayan realizado la reserva y recibieron un correo electrónico en el que se indica que su asesoramiento está disponible.

Esto se realiza exclusivamente de manera virtual a través de los servicios en línea del banco a los que se accede con Usuario Personal de BPS. Tomando los datos registrados en BPS y los proporcionados por las AFAP y suponiendo que la situación laboral actual se mantendrá, se realiza una simulación individual de los valores de la futura jubilación a la que se podría acceder.

Para ambos casos, además del monto total de la jubilación, se muestra el monto de la jubilación BPS, la renta AFAP y el eventual suplemento solidario que podría corresponder.

En base a la información suministrada, el trabajador podrá decidir si le conviene mantener la opción de afiliación voluntaria al régimen mixto que tomó tiempo atrás u opta por revocarla. El plazo para tomar la decisión que tiene carácter irrevocable es de 90 días corridos a partir del momento en que descarga el asesoramiento.

En la página de BPS se puede acceder en detalle a la metodología aplicada para el cálculo.

¿Se deja de aportar a la AFAP?

Si finalmente se optara por la revocación, el trabajador seguirá dentro del sistema mixto, pero cambiará la distribución de sus aportes. Solo aportará a las AFAP en los meses que su salario supere el tope de $ 85.607 (a valores actuales), que es el límite de aportación obligatorio.

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Jubilación con “bonificación” como “derecho adquirido”

Los diputados Conrado Rodríguez (Partido Colorado) e Iván Posada (Partido Independiente), presentaron un proyecto de ley interpretativo de la última reforma de seguridad social, informó semanas atrás el diario El País.

La iniciativa que ingresó esta semana al Parlamento plantea que los afiliados al BPS que hicieron uso de la opción prevista en el artículo 8 de la ley 16.713 mantengan como “derecho adquirido” que se les aplique el procedimiento de cálculo del sueldo básico jubilatorio -bonificación de 50%- previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, por los aportes al régimen de jubilación por solidaridad intergerenacional, cualquiera sea la fecha de configuración de la causal jubilatoria.

La ley hoy vigente solo les reconoce ese derecho hasta la finalización del período de convergencia, en enero de 2043. Sostienen que esto “perjudicaría” a las personas que hoy tienen entre 41 y 46 años, y que recién configurarán causal jubilatoria cuando cumplan los 65 años, lo que ocurriría luego de enero de 2043. En esa fecha ya no se les calcularía la jubilación por BPS con el cálculo especial bonificado, como les aseguraba la ley originalmente.

“Racionalmente nadie hubiera realizado la opción del artículo 8, que le permitía ahorrar sin estar obligado a hacerlo, si no fuera por el beneficio del cálculo especial del sueldo básico jubilatorio. (…) Si a dichos afiliados no se les ampara y aplica el régimen vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.130, se les lesiona en sus derechos adquiridos y se afecta la seguridad jurídica”, dice el texto al que accedió El Observador.

“La no consideración del cálculo especial del artículo 28 conlleva a que el asesoramiento que el BPS debe realizar, si no incorpora ese factor o variable, resulta dar lugar a un ‘consentimiento no debidamente informado’ del afiliado, porque se le oculta y no se le informa, precisamente, respecto de la estimación más beneficiosa de su probable ingreso jubilatorio con el sumatorio de las prestaciones de los dos regímenes”, agrega el proyecto.

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