La Cámara de Senadores aprobó a principios de febrero el proyecto de ley para regular la actividad de los trabajadores de plataformas digitales, tales como PedidosYa, Uber, Cabify, Rappi, entre otras. Si bien el Parlamento definió derechos laborales mínimos para estos trabajadores, en su mayoría choferes y repartidores, no resolvió la problemática central de estas nuevas formas de contratación.
La discusión de fondo —a nivel mundial y local— tiene que ver con la naturaleza jurídica del vínculo laboral, es decir, con la definición de si estos trabajadores son independientes o autónomos.
El proyecto aprobado por el Parlamento —y elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)— no entró en esa discusión y por tanto, no definió el tipo de relación laboral que existe entre la plataforma digital y el trabajador. La normativa aprobada fue por el “camino del medio” y optó por establecer ciertos derechos de protección laboral para las dos modalidades de contratación, autónoma y dependiente.
Si hubiera un conflicto entre el trabajador y la empresa, la normativa definió que será la Justicia la encargada de dirimir de qué tipo de vínculo laboral se trata en cada caso particular.
La posición del PIT-CNT
El PIT-CNT reclama que el próximo Parlamento derogue esta ley y dicte una que, siguiendo las tendencias mundiales actuales, regule este trabajo "como lo que es, transporte de bienes y mercaderías".
En una nota publicada por la central sindical se afirma que el proyecto “fue cuestionado" por el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República, por los trabajadores organizados de Uber, por académicos independientes, por la oposición y por la organización sindical que, conjuntamente con las cámaras empresariales, solicitó que se analice en el Consejo Superior tripartito, ya que el Poder Ejecutivo "no lo debatió con nadie antes de enviarlo al Parlamento".
“Solamente estuvieron de acuerdo los representantes de Uber y otras empresas dueñas de estas plataformas. Los parlamentarios oficialistas, no cambiaron un punto ni una coma del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo”, señalaron.
“En todo el mundo se viene regulando el transporte de personas y mercaderías a través de plataformas, definiéndolas como empresas de transporte que utilizan chóferes y repartidores para realizar su negocio. Y así lo ha definido unánimemente la justicia uruguaya que ha sostenido que quienes hacen ese trabajo son trabajadores dependientes”, dice el texto.
Según el PIT-CNT, estas empresas organizaron su negocio de tal manera que los costos del trabajo los soporta el trabajador, - auto, combustible, conexión a internet, aportes a la seguridad social-, y ahora la ley “les permite también que lo hagan como monotributistas, o sea, aportando menos a la seguridad social”.
“(...) En definitiva, es un negocio donde los costos de funcionamiento los pagan los trabajadores, de la seguridad debe hacerse cargo el Estado y las empresas no aportan y son quienes más ganan. Es un negocio en el que todos los ciudadanos aportamos para que gane una transnacional. La ley, al permitir que los choferes ‘elijan’ su forma de aporte, no solo legaliza esta irritante situación, sino que pretende incluso mejorar la ganancia de las empresas transnacionales, a costa de la seguridad social del Uruguay, recientemente reformada, porque es deficitaria”, afirmó el PIT-CNT.