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7 de febrero 2025 - 5:00hs

La discusión de fondo —a nivel mundial y local— tiene que ver con la naturaleza jurídica del vínculo laboral, es decir, con la definición de si estos trabajadores son independientes o autónomos.

El proyecto aprobado por el Parlamento —y elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)— no entró en esa discusión y por tanto, no definió el tipo de relación laboral que existe entre la plataforma digital y el trabajador. La normativa aprobada fue por el “camino del medio” y optó por establecer ciertos derechos de protección laboral para las dos modalidades de contratación, autónoma y dependiente.

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En ese sentido, el texto normativo que se votó dejó librado a que sean las partes las que indiquen qué tipo de vínculo tienen por ejemplo, en los términos y condiciones del contrato.

Si hubiera un conflicto entre el trabajador y la empresa, la normativa definió que será la Justicia la encargada de dirimir de qué tipo de vínculo laboral se trata en cada caso particular, mientras que será el MTSS el encargado de verificar y controlar el cumplimiento de la ley.

La normativa deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo hasta 120 días después de su promulgación y la ley entrará en vigencia luego de 90 días de haber sido promulgada.

Entre algunos de los derechos laborales otorgados, la normativa aprobada definió que las empresas deberán capacitar a los trabajadores sobre las normas de tránsito, salud e higiene; también tendrán que otorgar cobertura ante accidentes laborales o enfermedades profesionales, aunque no sean trabajadores dependientes; tendrán derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva; y podrán elegir la forma jurídica que deseen para tributar sus servicios.

Abogados laborales destacaron que el proyecto es un “avance”

El abogado especializado en relaciones laborales, Federico Rosenbaum dijo a El Observador que un aspecto positivo de la ley es que con los beneficios mínimos que se otorgan, “se eleva la vara de protección” laboral de los trabajadores que “hoy es casi nula o escasa”.

En relación a lo votado por el Parlamento uruguayo, Rosenbaum señaló que se trata de una normativa distinta a “lo que parece ser la tendencia mundial actual”, diferente a modelos como el de Europa —cuya norma presume que los trabajadores son dependientes— o la postura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ha reclamado a que los países se pronuncien sobre el fondo de la cuestión y definan en sus legislaciones si los trabajadores son dependientes o autónomos.

El tiempo dirá si efectivamente el modelo uruguayo se ajusta a lo que parece ser la tendencia mundial actual, o si por el contrario será un modelo en paralelo y distinto. Después habrá que ver también cuál es el grado de efectividad de la ley aprobada, si efectivamente se van a elevar los estándares de protección y derechos de los trabajadores, o si la eficacia será menor y las empresas seguirán incumpliendo los derechos básicos a los trabajadores”, analizó Rosenbaum.

Por su parte, el abogado especializado en Derecho del Trabajo, Ignacio López Viana calificó como un “avance” al “puntapié inicial” que dio el Parlamento uruguayo con esta ley, aunque no defina el tema de fondo sobre la calificación del vínculo.

La normativa “no se mete en eso y deja abierta la posibilidad a que existan dos vínculos totalmente contrapuestos; veremos con el pasaje del tiempo qué tan buena fue en su planteo inicial o si, en su defecto, será necesario hacerle modificaciones o adaptaciones”, señaló López Viana a El Observador.

Entre los aspectos destacables de la ley, López Viana destacó algunas disposiciones comunes que se establecen tanto para los trabajadores autónomos y dependientes, tales como la exigencia de que los algoritmos y sistemas de monitoreo de las plataformas digitales sean transparentes y respeten los principios de igualdad, no discriminación e información; así como el hecho de que se fijó que la competencia para este tipo de conflictos será en los tribunales de Uruguay. “Este había sido uno de los aspectos centrales más discutidos en las primeras sentencias y reclamos judiciales, por ejemplo, en el caso de Uber”, recordó el abogado.

En la misma línea, celebró que la normativa exige a las empresas que los términos y condiciones del contrato deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador, “prohibiendo cláusulas abusivas o leoninas”.

Para López Viana, con la ley aprobada "queda la duda" de si la normativa alcanzará para contemplar a la "pluralidad de vinculaciones" laborales que surgen con las nuevas herramientas tecnológicas. "Sin perjuicio de que la norma otorga derechos mínimos a los trabajadores, habrá que ver si esta regulación efectivamente abarca a todo el conglomerado de trabajadores que se desempeñan dentro del objeto que dispone la normativa", señaló.

Desde el estudio Pérez del Castillo & Asociados, los abogados especializados en derecho laboral, Matías Pérez del Castillo y Felipe Lasarte, consideraron "acertado que la nueva norma reconozca la pluralidad de modalidades sociales de trabajo", en lugar de definir la naturaleza jurídica del vínculo.

A su entender, tanto las propuestas normativas que buscan que todos los trabajadores sean considerados dependientes, como aquellas que pretenden que el vínculo sea autónomo, "comparten la misma debilidad" de encorsetar "una controversial modalidad de trabajo que varía enormemente en función de las condiciones contractuales y de ejecución de cada vínculo", indicaron.

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