La alteración devenida del Real Decreto 991/2024 del 1 de octubre pasado y contemplada dentro del Plan de Digitalización Consular (PDC), buscará evitar el desplazamiento físico de los beneficiarios para realizar determinados trámites de forma telemática (como el alta, la baja o la modificación de datos o la gestión de obtención del pasaporte español), al tiempo que crear un Número de Identificación Consular Central (NICC), único e invariable.
"El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas", detalló el artículo 1° de la disposición 19805.
Pasaporte español para extranjeros: ¿Cómo completar el Registro de Matrícula Consular?
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Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas interesadas, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la normativa vigente.
En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española, residentes en el exterior, que no posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor.
Pasaporte español para extranjeros: ¿Dónde inscribirse al Registro de Matrícula Consultar?
1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
2. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a la persona titular de la patria potestad en el caso de las familias monoparentales, en el caso de personas menores de edad no emancipadas, la solicitud deberá presentarse por quienes ostenten su patria potestad y residan con la persona menor de edad en la demarcación correspondiente o por quien ejerza su tutela.
En el caso de que ambos progenitores ostenten la patria potestad, la solicitud de inscripción de una persona menor de edad no emancipada por uno solo de los progenitores solo será posible acompañada del consentimiento del otro progenitor o de una autorización judicial. Excepcionalmente, cuando la falta de inscripción pueda afectar a los derechos del menor, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable que acredite esta situación, así como la imposibilidad manifiesta para recabar el consentimiento del otro progenitor. En caso de existir, se deberá aportar asimismo la resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, se requerirá siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una autorización judicial.
3. La inscripción de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica se realizará por quienes ejerzan esas medidas de apoyo, con base en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que deberán acreditar mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
4. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del expediente correspondiente.
Inscripción y alta como no residente al Registro de Matrícula Consultar
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1. Las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la que se encuentren como no residentes. No obstante, cuando pongan fin a su residencia temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular de carrera.
En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona en el artículo 1.5.
2. La solicitud, según modelo que figura como anejo II a este real decreto, deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida de manera temporal la persona solicitante. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de las vías enumeradas en el artículo 4.2. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que se ha trasladado temporalmente a la demarcación consular.
3. Acreditados los datos que figuran en el artículo 6.2, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Serán aplicables a este procedimiento las previsiones en materia de plazos, subsanación, notificaciones y recursos que se recogen en el artículo 5.3.
4. Las personas inscritas como no residentes, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su inscripción como residentes en el Registro de Matrícula Consular, rellenando la solicitud que figura como anejo I y justificando documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular.
5. Transcurrido un año desde su alta como no residente, si la persona no hubiera solicitado previamente la baja como no residente o la inscripción como residente, causará baja automáticamente en el Registro de Matrícula Consular.
Cuando a la jefatura de la Oficina Consular de carrera le conste que la persona interesada ha abandonado la demarcación consular podrá darle de baja de oficio como no residente, mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
6. La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
7. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como no residentes podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el pasaporte español?
Los extranjeros que detenten de la nacionalidad española y quieran obtener el pasaporte español, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano español
- Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular
- Presentar la documentación requerida
- Pagar la tasa correspondiente
- Presentarse personalmente en la Oficina Consular con cita previa.