El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España anunció el jueves modificaciones en las vías de gestión de trámites ante los Consulados Generales de Sydney (Australia) referidos a la conservación de la nacionalidad española establecida en el artículo 24 del Código Civil.
La notificación publicada en el sitio oficial establece que, para efectuar dichos pasos, será "imprescindible" obtener una cita previa enviando un correo electrónico a [email protected].
No se pueden obtener citas de nacionalidad por teléfono.
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La alteración signa un nuevo riesgo en la gestión para mantener el documento: es que el español de origen deberá manifestar su deseo de conservar la nacionalidad española en el plazo de tres años desde dicha adquisición, ante el Registro Civil Consular. De no hacerlo en el plazo fijado se produciría por ley la pérdida de la nacionalidad española.
¿Cómo manifestar la conservación de la nacionalidad española?
Según la última comunicación recibida por el Servicio de Asuntos Jurídicos y Notariales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en los supuestos del art. 24.1 CC como en el del art. 24.3 CC la declaración de la manifestación de conservación de la nacionalidad española puede ser tácita o expresa.
- Expresa: el interesado manifiesta su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde la adquisición de la otra nacionalidad o desde mayoría de edad o emancipación.
- Tácita: mediante cualquier acto del interesado que implique el uso de los derechos, facultades o el cumplimiento de deberes en el plazo de tres años desde la adquisición de la otra nacionalidad o desde la mayoría de edad o emancipación. Se consideran actos que impliquen el uso del derecho, la renovación del pasaporte español o D.N.I en los tres años posteriores a la adquisición de la nacionalidad australiana o la tenencia del pasaporte español o D.N.I. en vigor la totalidad de los tres años tras la adquisición de una nacionalidad extranjera.
La declaración tácita de la nacionalidad española, solo será aplicable a las personas que obtuvieron la nacionalidad australiana a partir del 9 de octubre de 2002.
Conservación de la nacionalidad española para las segundas generaciones
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Los españoles nacidos en el extranjero después del 9 de enero de 1985 de padres españoles también nacidos en el extranjero deberán, en todo caso, manifestar su deseo de conservar la nacionalidad española en los tres años siguientes a su mayoría de edad (entre los 18- 21 años) o emancipación.
En caso de que pasado este plazo de tres años (entre los 18 y los 21 años de edad) no realice ante el Consulado General esta declaración de conservación de la nacionalidad, perderá por ley la nacionalidad española, y para recuperarla deberá residir de manera legal en España.