Los turistas y viajeros extranjeros que intenten ingresar a España con una cantidad significativa de dinero en efectivo, podrían ser blanco de inspecciones extraordinarias por parte de personal de migraciones al momento del arribo.
Esta condición no se limita únicamente a monedas y billetes físicos, sino también otros métodos de pago como tarjetas monedero. Sin embargo, para las primeras, sí se encuentra establecido sobre un tope legal.
¿Cuánto dinero en efectivo puedo transportar al momento de viajar y querer ingresar a España?
La compañía Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) especifica en su sitio web que aquellos viajeros que arriben a España y dispongan de un itinerario dentro del territorio nacional, deberán declarar cualquier movimiento de pago en cantidades iguales o superiores a 100.000 € o su contravalor en moneda extranjera.
DINERO EN EFECTIVO PARA ENTRAR A ESPAÑA.png
"Es necesario declarar en la aduana cualquier medio de pago igual o superior a 10.000 € por persona o su contravalor en moneda extranjera. Deberás realizar una declaración de movimientos de medios de pago a presentar en los servicios de aduanas", amplía la firma.
¿Qué se considera dinero en efectivo para ingresar a España?
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Cómo declarar en la aduana cualquier medio de pago igual o superior a 10.000 €?
La declaración en la aduana de cualquier medio de pago igual o superior a 10.000 euros deberá realizarse por medio del formulario S1.
Se trata de un modelo informativo sobre las entradas y salidas de dinero en efectivo del extranjero a territorio nacional. También se informa sobre los movimientos que se producen dentro del país, cuando supera un límite en concreto.
Los medios de pago que se declaran en el Modelo S1 son:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
¿Cómo rellenar el Modelo S1?
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Seleccionar la opción en Calidad de Declarante
En el apartado siguiente, rellenar con los datos personales.
En el apartado de Datos del Movimiento de los Medios de Pago se deberá indicar:
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La fecha en la que se moverá el dinero.
En concepto (por negocios o Turismo)
En movimiento si es dinero que se transporte del extranjero a España o si es dinero que sale de España al extranjero
El país de salida o partida y el de llegada
Señalar la moneda y el medio de pago
Los datos de origen y destino del dinero
Indicar Aceptar y tener presentado el Modelo S1