El Ministerio de Asuntos Exteriores de España ratificó el monto mínimo de euros que deberán declarar los viajeros extranjeros que busquen ingresar al país en 2025.
A la espera de la reglamentación y entrada en vigencia del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), previsto para el segundo semestre, la suma exigida para pleno de los visitantes tendrá como finalidad garantizar la cobertura de gastos durante la estancia.
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¿Qué preguntas te hacen en migraciones de España?
Esta condición se sumará a otras tres también de inspección migratoria:
¿Por qué pueden denegarte la entrada a España?
Según se detalla en el sitio oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, las autoridades competentes denegarán la entrada a los nacionales de terceros Estados que no cumplan los requisitos de entrada o que estén sujetos a una prohibición de entrada. También se podrá hacerlo por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días.
"La denegación de entrada se notifica mediante una resolución motivada, que contiene la información sobre los recursos que se pueden interponer, de acuerdo con la normativa española. No obstante, la presentación de un recurso no suspende los efectos de la denegación de entrada", sumó.
¿Cuántos euros te piden para entrar a España en 2025?
A petición de las autoridades competentes, se deberá acreditar ante migraciones de España la disponibilidad de medios económicos suficientes para la estancia prevista o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
En 2025, la cantidad mínima exigida será de 113 euros por persona y día. En todo caso, y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 1020 euros o su equivalente en divisas.
¿Cómo presentar los sustentos económicos para entrar a España en 2025?
Los medios económicos para entrar a España se podrán acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admitirán en cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.