El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España ratificó la quita de la Nacionalidad española en mayo 2025 a los extranjeros que hayan sido beneficiados por el documento, pero incurrido en la violación de uno de sus condicionantes de permanencia.
A la par de proscripción vigente referida al ingreso voluntario del servicio de armas o el ejercicio de un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno, aquellas personas titulares del estatus legal adquirido en 2022 y que no sean de origen deberán realizar la Declaración de Conservación para mantener el documento.
¿Qué grupos de extranjeros estarán obligados a realizar la Declaración de Conservación en mayo 2025 para mantener la Nacionalidad española?
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Los españoles que no sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la Nacionalidad Española por Residencia) perderán el beneficio en mayo 2025 si una vez efectuada su tenencia en 2022 y durante el plazo de tres comprendido desde la fecha, no dejaron dejaron de hacer uso de la condición previa renunciada para valerse del documento.
"Después de adquirir la Nacionalidad Española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española" - Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España
¿Cómo y dónde hacer la Declaración de Conservación de la Nacionalidad española en mayo 2025?
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Los españoles nacidos a partir del 9 de enero de 1985 y que residan en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación de dicha nacionalidad en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad, es decir, hasta antes de cumplir los 21 años.
¿Cómo hacer la Declaración de Conservación de la Nacionalidad española?
El interesado deberá presentarse en el Consulado General de España de su lugar de residencia, al cumplir los 18 años de edad y, en cualquier caso, antes de cumplir los 21, con los siguientes documentos:
- Pasaporte español vigente (original y copia simple)
- Certificado literal de nacimiento español, en caso de tenerlo (copia simple)