14 de febrero 2025 - 11:41hs

España avanzará en marzo de 2025 con una nueva tanda de eliminación de la nacionalidad española para los titulares del documento que rompan tres requisitos de carácter obligatorio.

Se trata de los puntos detallados en el sitio web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes correspondientes a los beneficiarios que no sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron el estatus por residencia).

¿A quiénes se eliminará la nacionalidad española en marzo 2025?

De acuerdo a la información oficial, el Gobierno de España eliminará la nacionalidad a los ciudadanos que no sean de origen que violen las siguientes tres cluásulas de cumplimiento obligatorio:

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1) Después de adquirir la Nacionalidad Española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.

2) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.

3) Cuando una Sentencia declare que el interesado incurrió en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.

¿Cuáles son los países prohibidos por el Gobierno de España que pueden provocarte la pérdida de la nacionalidad española en marzo 2025?

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La normativa no especifica una lista concreta de países a los que se aplica esta prohibición, ya que la necesidad de autorización se evalúa caso por caso, y el cerrojo puede aplicarse especialmente en situaciones que puedan comprometer la seguridad o los intereses nacionales de España.

¿Cómo recuperar la nacionalidad española?

Una vez perdida la Nacionalidad Española existe la posibilidad de Recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El Interesado debe ser Residente Legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ejemplo: Personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones Españolas, Orden del Ministerio de Justicia del 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Española.
  • Deberá inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española

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Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la Nacionalidad Española.
  • Los que entren voluntariamente al Servicio de las Armas o ejerzan cargo Político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la Sentencia firme declare que el Interesado ha incurrido en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.
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