24 de enero 2025 - 14:22hs

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia compartió en su sitio web los tres motivos por los que se avanzará en febrero 2025 con la pérdida automática de la ciudadanía adoptada por las personas nacidas en el territorio o bien siendo extranjeros.

Enmarcadas en la Ley nº 91/92, cada uno de los condicionantes detallados en los artículo 12° y 3° de la normativa, referidos a ciertas actividades prohibidas o penalizadas por la legislación local.

¿A quiénes se eliminará la ciudadanía italiana en febrero 2025?

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Perderán la ciudadanía italiana automáticamente en febrero 2025 ante los siguientes escenarios:

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  • el ciudadano italiano que se alista voluntariamente en el ejército de un Estado extranjero o acepta un cargo público en un Estado extranjero a pesar de estar expresamente prohibido por el gobierno italiano (art. 12, párrafo 1 de la ley nº 91/92 );
  • el ciudadano italiano que, durante el estado de guerra con un Estado extranjero, haya prestado el servicio militar o haya desempeñado un cargo público o haya adquirido la ciudadanía de ese Estado ( art. 12, párrafo 2 de la ley nº 91/92 );
  • la persona adoptada en caso de revocación de la adopción por causas que le sean imputables, siempre que posea o adquiera otra ciudadanía (art. 3, párrafo 3 de la ley nº 91/92 ).

¿Cómo reclamar la readquisición de la ciudadanía italiana?

  • La regulación de la readquisición de la ciudadanía está contenida en el art. 13 de la ley 91/92. Cabe señalar, en particular, que el ciudadano residente en el extranjero que haya perdido su ciudadanía puede recuperarla de conformidad con el apartado 1, letra c), previa presentación de una declaración específica ante la oficina consular competente, si establece su residencia en Italia en el plazo de un año de la propia declaración;
  • Las mujeres casadas con extranjeros antes del 1 de enero de 1948 que, en virtud del matrimonio, hayan adquirido automáticamente la ciudadanía de su marido, perderán el documento, aunque también podrán recuperarla, incluso si residen en el extranjero, previa declaración.

    • La declaración de readquisición de la ciudadanía se hace, en el caso de residencia en el extranjero, ante la oficina consular competente.
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Deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • acta de nacimiento expedida por el Municipio donde se registra o transcribe dicho documento;
  • documentación que demuestre posesión anterior de ciudadanía italiana;
  • documentación relativa a la posesión de ciudadanía extranjera o condición de apátrida;
  • certificado de situación familiar o documentación equivalente
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