La aplicación del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS, por sus siglas en inglés) pautada para 2025 aún despierta incógnitas sobre su alcance y modalidad de gestión.
El requisito perteneciente al programa de exención de visa de los países europeos y pertenecientes al espacio Schengen para viajeros internacionales, afectará a los arribos por motivos de negocio, ocio, salud, o cualquier otro.
Hasta ahora, numerosos estados contaban con la posibilidad de que sus ciudadanos ingresen a Europa sin visado ni trámite de ningún tipo. Sin embargo, desde mediados del año que viene tendrán que solicitar el documento de manera obligatoria, aunque esta limitación muestra un salvoconducto para un grupo.
¿Qué países necesitarán el permiso ETIAS para viajar a Europa en 2025?
ETIAS 2025: quienes tengan familiares en estos países no tendrán que pedir la autorización de ingreso
Entre las mínimas excepciones existentes para evitar la solicitud de ingreso a Europa por medio de ETIAS, se destaca la correspondiente para aquellos viajeros que tengan familiares bajo condición de ciudadanos en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Es que, de acuerdo a la información publicada en el sitio oficial del programa, no se necesitará una autorización de viaje ETIAS si es titular de una tarjeta de residencia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1030/2002 expedido por cualquiera de los países europeos que exigen el documento.
El primero (tarjeta de residencia) tendrá sólo alcance del beneficio en cuatro instancias:
- cónyuge;
- la pareja con la que el ciudadano de la UE haya contraído una unión registrada;
- los descendientes directos menores de 21 años o que estén a cargo del interesado y los del cónyuge o pareja de hecho,
- los parientes directos dependientes en línea ascendente y los del cónyuge o pareja.
Para cada solicitud, el Estado miembro de acogida será quien examine exhaustivamente las circunstancias personales de dichas personas y justificar cualquier eventual denegación de entrada o residencia.
La segunda excepción, referida a permiso de residencia, entendida como cualquier autorización expedida por las autoridades de un Estado miembro que permita a un nacional de un tercer país permanecer legalmente en su territorio, con excepción de:
- visas
- permisos expedidos en espera del examen de una solicitud de asilo, de una solicitud de permiso de residencia o de una solicitud de prórroga;
- permisos expedidos en circunstancias excepcionales con vistas a una prórroga de la estancia autorizada con una duración máxima de un mes,
- autorizaciones expedidas para una estancia de una duración no superior a seis meses por Estados miembros que no apliquen las disposiciones del artículo 21 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.