La obtención de la nacionalidad española por medio de la Ley de Memoria Democrática (también llamada a Ley de Nietos) para nacidos fuera del país de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, demandará en este 2025 de la presentación de 10 documentos clave para iniciar su gestión.
El canal vigente hasta octubre, reconocerá el derecho a descendientes de ciudadados que hayan emigrado por motivos de exilio por razones políticas, ideológicas, creencia u orientación e identidad sexual o hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
También reconoce a las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Ley de nietos 2025: los 10 nuevos documentos que tenes que presentar en el Consulado
Para tramitar la solicitud de la nacionalidad ante un Consulado General de España, se deberán conocer los Supuestos y los documentos, actualizados, que se deben presentar, según advirtió el portal Infocivitano.com.
Los requisitos del Supuesto 1 en la Ley de Nietos
El Supuesto 1, también llamado Anexo 1 o Apartado 1, es el más requerido por los descendientes. Comprende los siguientes casos:
- Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar por la nacionalidad española de origen (Conocido como “Caso A”).
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Conocido como “Caso B”).
Los documentos requeridos para tramitar la ciudadanía por este supuesto son los siguientes:
- Hoja declaratoria inscripción nacimiento, rellena, fechada y firmada.
- Formulario solicitud alta residente, relleno, firmado y sin fecha.
- Declaración explicativa_PERE/CERA, rellena, firmada y sin fecha.
- Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en la demarcación consular correspondiente a su domicilio.
- Certicación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con la Apostilla de La Haya.
- Certicación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles, expedida en los últimos 2 años.
- En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos españoles, el solicitante podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certicado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certicación literal actualizada y apostillada del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles – del solicitante.
- Original y fotocopia del acta de matrimonio actualizada o libreta de matrimonio de los progenitores del solicitante, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
Supuesto 2: qué documentos deben presentar los hijos nacidos en el exterior por Ley de Nietos
El Supuesto 2, también conocido como Anexo 2 o Apartado 2, incluye a los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Anexo V relleno, fechado y sin firma.
- Hoja declaratoria inscripción nacimiento rellena, fechada y firmada.
- Formulario solicitud alta residente relleno, firmado y sin fecha.
- Declaración explicativa_PERE/CERA rellena, firmada y sin fecha.
- Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en la demarcación consular correspondiente al domicilio del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. No se admiten extractos ni testimonios.
- Original y fotocopia de la certicación literal de nacimiento de la madre española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 2 años).
- En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de la madre, el solicitante podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certicado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
- Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.
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Supuesto 3: hijos que pueden ser ciudadanos cuando sus padres se nacionalizan por Ley de Nietos
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Nietos o su antecesora, la Ley de Reparación histórica, están comprendidos en el Supuesto 3, o Anexo 3
- Anexo V relleno, fechado y SIN FIRMA.
- Hoja declaratoria inscripción nacimiento rellena, fechada y firmada.
- Formulario solicitud alta residente relleno, firmado y SIN FECHA.
- Declaración explicativa_PERE/CERA rellena, firmada y SIN FECHA.
- Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en la demarcación consular correspondiente.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con la Apostilla de La Haya.
- Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento española del padre y/o madre que ostente la nacionalidad española expedida en los últimos 2 años o el justicante de presentación de su expediente de nacionalidad española. Si el nacimiento del padre y/o madre se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certicado.
- Original y fotocopia del acta del matrimonio actualizada o libreta de matrimonio de los progenitores del solicitante, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
Supuesto 4: ¿De qué se trata y cuáles son los requisitos por la Ley de Nietos?
El Supuesto 4, también conocido como Anexo 4, se instruye a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
- Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código civil.
- Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1a) del Código civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Los requisitos:
- Anexo IV por duplicado, relleno y SIN FIRMA.
- Anexo V relleno y SIN FIRMA
- Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en la demarcación consular correspondiente.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida en los últimos 2 años). Si su nacimiento se encuentra inscrito en ese Registro Civil Consular no es necesario aportar su certificado.