Desde el 29 noviembre de 2024 y devenido de las dificultades que generó el impacto de la DANA en la Comunidad Valenciana, el Estatuto de los Trabajadores de España incorporó de manera oficial un nuevo permiso laboral de cuatros días libres y totalmente pagos.
Recogido en el artículo 37.3, en un séptimo apartado, el texto especifica que, para acceder a esta condición, los solicitantes deberán demostrar el estadio de imposibilidad de concurrir al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para efectivizar el desplazamiento. Para ello, las autoridades competentes deben haber establecido una serie de “recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento”.
Los trabajadores en España también podrán ausentarse en el caso de que “concurra una situación de riesgo grave e inminente”, incluidas aquellas situaciones “derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
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Autos arruinados por la DANA
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que este permiso podrá prolongarse “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron”, siempre y cuando la persona afectada no tenga la posibilidad de teletrabajar.
"Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados", reseña el punto g de la normativa reglamentada en el BOE.
También otorgan a la empresa una posibilidad de favorecer el empleado, ya que a partir de este cuarto día podrá “aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor”.