La Ley de Memoria Democrática (LMD) (más conocida como "Ley de Nietos") que permite la solicitud de obtención de la nacionalidad española a descendientes hasta octubre 2025, dispone de una clásula poco conocida, pero de impacto positivo en aquellos aspirantes que no tengan padres españoles al momento de efectuar el trámite.
Se trata del Anexo 3 de la normativa general. El texto eliminó un requisito previo de resolución para avanzar con su gestión.
¿Qué es el Anexo 3 de la Ley de Nietos para obtener la nacionalidad española?
El Anexo 3 de la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos permite que los hijos mayores de edad de padres españoles que hayan adquirido su nacionalidad bajo esta norma, puedan optar también por la nacionalidad.
Sin embargo, la novedad reside en que la norma eliminó el requisito de solicitud aprobado previamente a sus progenitores para que sus hijos puedan iniciar el trámite.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española por medio de la Ley de Nietos?
Para obtener la nacionalidad española por medio de la Ley de Nietos, el conjunto de aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar el modelo de solicitud oficial cumplimentado y firmado
- Presentar un documento que acredite la identidad del solicitante
- Presentar la certificación literal de nacimiento del solicitante y de alguno de sus padres, abuelos o abuelos
- Presentar la certificación literal de nacimiento del padre o madre si la solicitud se basa en el parentesco con el abuelo
- Presentar la documentación que acredite la condición de exiliado de alguno de los padres, abuelos o abuelos
- Presentar el pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida
- Presentar la certificación del registro de matrícula del Consulado español
- Presentar las certificaciones del Registro Civil Consular que evidencien la residencia en el país de acogida