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8 de enero 2025 - 20:17hs

Uruguay sumará en 2025 un nuevo feriado no laborable por única vez el próximo sábado 1° de marzo, correspondiente a una jornada que se repite cada cinco años.

El feriado se enmarcará dentro de las competencias establecidas en la transmisión de mando del presidente de la República. El actual mandatario Luis Lacalle Pou transferirá sus poderes del Ejecutivo al electo Yamandú Orsi.

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La jornada no laborable quedó establecido el 23 de diciembre de 1958 a través del artículo 18 de la Ley N.º 12590. Según el texto, “los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”.

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“El decreto Ley N.º 10396 y el decreto N.º 120/985 establecen la condición de feriado no laborable para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial”, agrega el Ministerio de Trabajo y Seguro Social de Uruguay.

¿Cuándo es el próximo feriado en Uruguay en 2025?

Enero

  • Miércoles 1° de enero - Año Nuevo: es no laborable y no se corre de fecha.
  • Lunes 6 de enero - Día de Reyes: no se corre de fecha, pero es laborable.

Marzo

  • Sábado 1º de marzo - Transmisión de mando del Presidente de la República. Se trata de un feriado no laborable que ocurre una vez cada cinco años.
  • Lunes 3 y martes 4 de marzo - Carnaval: son feriados laborables y no se corren de fecha.

Abril

  • Del lunes 14 al domingo 20 de abril - Semana de Turismo, también conocida como Semana Santa.
  • Sábado 19 de abril - Desembarco de los Treinta y Tres Orientales: es un feriado laborable y, como cae sábado, la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, indica que no se mueve de fecha.

Mayo

  • Jueves 1° de mayo - Día de los Trabajadores: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.
  • Domingo 18 de mayo - Batalla de las Piedras: es un feriado laborable y, como cae domingo, la legislación vigente prevé que se celebre el mismo día.

Junio

  • Jueves 19 de junio - Natalicio de Artigas: es laborable y forma parte de los feriados a los que no se le puede cambiar de fecha.

Julio

  • Viernes 18 de julio - Jura de la Constitución: es un feriado no laborable que tampoco puede cambiarse de fecha.

Agosto

  • Lunes 25 de agosto - Declaratoria de la Independencia: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.

Octubre

  • Domingo 12 de octubre - Día de la Raza: forma parte de los feriados laborables que pueden correrse de fecha, pero al caer un domingo, se conmemora en esa jornada.

Noviembre

  • Domingo 2 de noviembre - Día de los Difuntos: es un feriado laborable que no se corre de fecha.

Diciembre

  • Jueves 25 de diciembre - Navidad, oficialmente "Fiesta de la Familia": no se corre de fecha y es un feriado no laborable.
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