El Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) resolvió apelar el fallo judicial que dio la razón a padres de la comunidad religiosa menonita de Florida que decidieron no mandar a sus hijos a la escuela en Uruguay.
La decisión de apelar el fallo de la jueza Noelia María Gutiérrez Aguinaga se tomó este miércoles en sesión del Codicen, informaron a El Observador fuentes del organismo.
El Codicen había presentado una denuncia en julio de 2024 al detectar que un grupo de niños de la comunidad menonita originaria de Estados Unidos y radicados al norte de la ciudad de Florida no asistían a instituciones educativas uruguayas.
Para fundamentar su decisión, la jueza citó el artículo 127 de la Ley de Urgente Consideración del gobierno de Luis Lacalle Pou donde se suprimió la obligatoriedad de inscribir a los niños en centros de enseñaza.
"La obligatoriedad de inscripción en centro de enseñanza se suprimió por el artículo 127 de la LUC estableciendo, en su lugar, la obligación de los padres o representantes legales de contribuir al cumplimiento de la obligación de educar", expresa la sentencia judicial, citando la mencionada norma.
Los menores en cuestión "reciben educación de manera virtual por docentes de un colegio extranjero y al mismo tiempo asisten a una escuela de la comunidad".
Los menonitas llegaron hace una década desde Estados Unidos (los primeros pobladores hace 12 años y los últimos hace ocho). Construyeron sus casas muy cerca de la cárcel del departamento. Y abrieron una metalúrgica en la que elaboran los contenedores de hierro en los que va el fardo para el ganado, tal como narraba esta nota de El Observador. Quienes integran esta comunidad estudian hasta los 12 años y luego se dedican a la casa y la familia.
En la comunidad menonita de Florida hay 11 niños en edad escolar, cuyos padres aseguraron a las autoridades que están inscriptos en un colegio norteamericano que dicta clases a distancia y con docentes menonitas locales.