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29 de octubre 2024 - 18:28hs

El caso Carmela Hontou tuvo un nuevo mojón esta semana. La empresaria que demandó a varios medios y periodistas luego de que fue mencionada en notas como la responsable de contagiar a más de 20 personas de covid-19 en un casamiento realizado en marzo de 2020, cuando la enfermedad recién llegaba a Uruguay, tuvo un primer triunfo en la demanda contra el periodista Nelson Fernández y el diario La Nación.

Según la sentencia a la que accedió El Observador, la justicia rechazó los recursos de nulidad por indefensión y caducidad plantados por Sociedad Anónima La Nación y dejó para resolver en la sentencia definitiva un planteo de prescripción de Fernández.

Hontou y su empresa Cerro Laguna SA reclaman US$ 95.000 al periodista y a La Nación por la nota firmada por Nelson Fernández publicada en la web de La Nación el 17 de marzo de 2020. Le reclaman daño moral y lucro cesante "por la difusión de información no verdadera, y el conocimiento de esa condición o desinterés por conocer la verdad". Hontou es asesorada por el abogado Rafael Silva y Nicolás Pereyra.

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En su respuesta a la demanda, La Nación planteó que no fue notificada y se enteró por casualidad del juicio lo que afecta la demanda y reclamo la nulidad. Aclaró que el diario argentino no tiene domicilio ni filial en Uruguay y la correcta forma de emplazarla debió haber sido mediante exhorto al domicilio de la empresa en Argentina. Señaló que la oficina que tiene en la calle Río Negro "funciona como canal de venta rápido para que los clientes puedan publicar obituarios, contratar avisos" por lo que no puede considerarse que la notificación sea válida.

Además planteó la caducidad de la demanda alegando que la ley de prensa No. 16.099 establece que opera la caducidad de las acciones transcurridos 90 días desde la publicación o emisión de que se trate.

Tanto el diario como el periodista alegaron que al haber transcurrido más de cuatro años desde los supuestos ilícitos, la acción prescribió. Fernández también cuestionó que Cerro Laguna S.A. sea demandante puesto que en las notas jamás se mencionó a la empresa, por lo que "no se entiende qué se pretende reclamar".

Hontou afirmó en el juicio que cuando asistió al casamiento "no existía ninguna limitación ni protocolo sanitario" puesto que "en ese momento el coronavirus era algo muy lejano".

Los argumentos de la jueza

La jueza civil de 6o turno Fabiana Weisz desestimó la declaración de nulidad planteada por los demandados al considerar que ninguno de los argumentos fueron acreditados. Afirmó que el día 12 de marzo de 2024 fue dejado en la puerta del apartamento de la calle Río Negro la demanda.

“No resulta admisible invocar nulidad alguna, puesto que no se acreditaron los fundamentos de la nulidad alegada, habiendo compareciendo la codemandada Sociedad Anónima La Nación en obrados, y contestado la demanda en tiempo y forma esgrimiendo sus defensas. Por ende, se considera que no puede alegarse desconocimiento de las actuaciones”, afirmó la jueza. Agregó que no existió ningún apartamiento a la leyes como para hacer lugar al planteo.

Con respecto al recurso de la caducidad, la jueza afirmó que se afilia a la teoría de que la caducidad prevista en el artículo 14 de la Ley No. 16.099 "opera solamente para el derecho de respuesta, y no comprende las acciones penales y civiles mencionadas en el artículo. 13 de la ley".

"No resulta razonable que un plazo tan exiguo como es noventa días comprenda todas las acciones relacionadas con los ilícitos derivados de la ley en cuestión", afirmó. La jueza fundó su argumentó en varias sentencias de los tribunales de apelaciones civil 2º y 3er turno.

Por último, resolvió dejar para pronunciarse en la sentencia definitiva sobre el planteo de falta de legitimación de la empresa Cerro Laguna planteado por Fernández.

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