En setiembre pasado Carrera renunció al Senado luego de la fiscal Porteiro pidiera el desafuero con el objetivo de ingadarlo pero sigue sin pronunciarse.
Además esta semana se realizaron audiencias ante la fiscal, también a pedido de la defensa de Carrera, en la que se presentó un informe elaborado por el economista Michael Borchardt, quien opinó que la atención que recibió Hernández en el Hospital Policial no implicó “daño patrimonial al Estado”, informó La Diaria.
El economista afirmó que si bien hubiera sido correcto que se lo atendiera en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), la opción que se tomó en aquel momento no implicó costos adicionales para el Estado.
El informe de Delpiazzo
Delpiazzo opinó que la asistencia gratuita en el Hospital Policial, así como el otorgamiento de tickets de alimentación por el valor de $ 20.000 mensuales “estuvo justificada en el cumplimiento del deber genérico de reconocimiento constitucional de prevención del daño generado a terceros”.
El jurista que es profesor emérito de la Facultad de Derecho (UdelaR), director de la Especialización y Maestría de Derecho Administrativo y Gestión Pública (UdelaR), entre otros cargos académicos también en la Universidad de Montevideo, además de haber sido ministro de Salud del gobierno de Luis Lacalle Herrera, desarrolló el concepto de la responsabilidad civil que se materializa en un deber genérico de mitigar el daño causado y de no agravarlo, así como en la necesidad de adoptar medidas precautorias que no incrementen el daño ya producido o que lo mitiguen.
En el informe de 17 páginas, concluye que la asistencia gratuita en el Hospital Policial y las prestaciones complementarias brindadas a Hernández “se encuentran enmarcadas y justificadas en el deber de prevenir y, en su caso, mitigar el daño causado aún antes de que el Estado fuera demandado”.
“En consecuencia, no otorgarle provisionalmente la posibilidad de recibir ese tratamiento de forma gratuita y de poder contar con algún medio económico para poder residir en el lugar donde se prestaba, suponía directamente, condenarlo a no poder realizarlo con el consiguiente agravamiento de los daños a reclamarse al Estado, Ministerio del Interior”.
Agregó que con la asistencia en el Hospital Policial, “además ayudaba a cubrir los gastos propios de la residencia en Montevideo, no solo abatía el daño emergente que se podía reclamar, sino que también abatía el daño moral generado, ya que no es lo mismo hacer el tratamiento que no poder hacerlo o hacerlo en el momento indicado”.
Posteriormente Hernández entabló una demanda civil contra las autoridades del Ministerio del Interior pero perdió ese juicio que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia.
Delpiazzo también tuvo en cuenta que existió una solicitud de la INDDHH que “solicitó formalmente al Ministerio del Interior que se adopten medidas provisionales urgentes para mitigar el daño sufrido por el Sr. Hernández”.
Recogió también las explicaciones del abogado de la INDDHH quien declaró en el marco de un sumario administrativo que "todo daba cuenta que la responsabilidad venía del Ministerio del Interior” y por eso se pidieron esas medidas.
“En consecuencia, el Dr. Charles Carrera no solo tenía el deber genérico de no agravar los daños de la víctima, sino que además tenía una solicitud formal de la INDDHH en la que se le solicitaban medidas provisionales de urgencia al amparo de la ley y cuyo incumplimiento, tal como viene de señalarse, podía ser considerado como una obstrucción al cumplimiento de la función de protección de los derechos humanos atribuida a dicha Institución”.
Además Delpiazzo opinó que “no es posible diagnosticar arbitrariedad cuando la actuación administrativa ha estado dirigida -en acogimiento de la superior regla de Derecho de prevenir y/o mitigar el daño- a atender una delicada situación de daño causado por el Estado”.
Asimismo afirmó que “no se advierte culpa o dolo en la actuación funcional de las jerarquías del Ministerio del Interior y, en particular, del entonces Director General de Secretaría”. “En modo alguno puede imputarse arbitrariedad (siempre ilegítima) presidida por un actuar ordinariamente doloso y excepcionalmente negligente que no se advierte en el caso a partir del relevamiento de los antecedentes proporcionados”, dijo.
Por último, el jurista señaló que Carrera “actuó diligentemente” al ordenar las investigaciones administrativas y sumarios correspondientes, al adoptar resoluciones efectivas y razonables tendientes a mitigar el daño a través de actuaciones formales y transparentes de los órganos correspondientes, y al “brindar toda la información al Juzgado Letrado en lo Penal de 2º Turno de Rocha”.
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Leonardo Carreño
El informe de Pezzutti
El profesor agregado de Derecho Administrativo, Miguel Pezzutti, coincidió con Delpiazzo en que no existió arbitrariedad ni desviación de poder en la actuación de Carrera.
En un informe de 27 páginas se centró en analizar “la regla de razonabilidad que debe presidir toda la conducta estatal en vista del interés general”, y de acuerdo con esa regla analizó cuando existe desviación de poder, abuso o el exceso, que son vicios especialmente relevantes en la actividad discrecional de la Administración.
Además expresó citando a otros juristas que “la ética pública va más allá del estricto cumplimiento de la legalidad como parámetro de moralidad”y que frente a un hecho que amenaza repercutir en el plano judicial, “corresponde que el Estado asuma las consecuencias, no que busque eludirlas”.
“En el caso concreto, la mención a las razones “humanitarias” y “garantistas” no puede ser visto como una mera estrategia de defensa en juicio ni como cuestión propia los abogados”, opinó Pezzutti.
De acuerdo con ello, el profesor opinó que Carrera “actuó cumpliendo un fin público sin abuso de poder ni incurrir en una actuación arbitraria, y por tanto, el reconocimiento de que actuó de buena fe”.
“Puede discutirse si era la opción o la forma más apropiada, pero ello ingresa dentro del rango de lo razonablemente disputable”.
Por eso concluyó que el exdirector de Secretaría “actuó cumpliendo un fin público" dentro del marco del artículo 24 de la Constitución que "determina que toda persona pública estatal sea civilmente responsable del daño causado en la ejecución de los servicios públicos y, por ende, queda incluido dentro de su competencia el atender a su resarcimiento”.
Además Pezzutti destacó el hecho de que no existió "un vínculo de amistad o compañerismo del Dr. Carrera con la persona lesionada, o una actividad de militancia política de este último en favor del Dr. Carrera o su fuerza política, sino que estas circunstancias se motivaron en la situación de hecho acaecida y la convicción de que involucraba la responsabilidad del Ministerio”.
El informe de Korzeniak
El profesor emérito de Constitucional José Korzeniak opinó que Carrera “no ha cometido delito alguno, por lo que correspondería - para no seguir rasguñando el Estado de Derecho - que se archivara el expediente con esa insólita denuncia penal”.
Destacó además que la autorización especial para que Hernández fuera atendido en el Hospital Policial, “no fue otorgada por Charles Carrera”, sino por el Director de Asuntos Sociales de la Secretaría de Estado, con previos pedidos de vecinos, familiares, Comisiones de Derechos Humanos, del entonces senador José Carlos Cardozo, entre otros.
Korzeniak dijo que dado como fueron los hechos y que los daños provenían de funcionarios policiales "era perfectamente razonable creer que el Estado sería probablemente el responsable de reparar los daños provocados".
“Tan es así que el propio Ministerio del Interior en el alegato del juicio civil -en el que dice que la internación y tratamiento en el Hospital Policial fue por razones humanitarias, agrega que aún así, si el Ministerio fuese condenado a reparar, debiera descontarse de la suma fijada, los gastos que el Estado ya había hecho en ese tratamiento, con lo cual, al mismo tiempo que se afirmaba que Charles Carrera no había actuado con dolo sino por razones humanitarias, se formulaba denuncia penal afirmando de hecho, lo contrario.¡increible!”, concluyó.