El juez de Concurso Leonardo Méndez decretó el concurso de Pablo Carrasco, exdirector de Conexión Ganadera, como persona física, según surge de la sentencia a la que accedió El Observador. El síndico designado es Alfredo Ciavattone, el mismo que administra a Conexión y a Hernandarias XIII, ambas liquidadas.
El concurso contra Carrasco había sido solicitado por una familia, defendida por los abogados Santiago Alonso y Graciana Abelenda, por el impago de un arrendamiento de un campo gestionado por Hernandarias XIII, por los que el exdirector de Conexión adeuda cerca de US$ 90.000.
La solicitud tuvo dos audiencias. La primera, realizada a principios de abril, fue suspendida porque ambas partes indicaron que habían llegado a un principio de acuerdo en que Carrasco entregaba los campos arrendados. Sin embargo, esto no sucedió y la demanda se mantuvo.
El 22 de abril se desarrolló la segunda audiencia, en la que la defensa de la familia y la de Carrasco, representado por Fernando Vollono, expusieron sus motivos en un cruce legal. Abelenda dijo que Carrasco no pagó la última cuota del arrendamiento del campo como persona física y administrador de Hernandarias XIII, y que por los hechos de público conocimiento se hace evidente que el empresario "no puede cubrir sus obligaciones".
No obstante tras la presentación de motivos de los abogados de los denunciantes, el defensor de Carrasco, Fernando Vollono, respondió que la solicitud no tenía razón de ser porque su cliente ya no realizaba actividades comerciales cuando el escrito fue presentado, el 10 de marzo de 2025, y porque los créditos requeridos no estaban vencidos en esa fecha.
En su fallo Méndez marcó que la solicitud de concurso se vuelve "admisible" por la insolvencia de Carrasco, que marcó se vio demostrada en sus propias actitudes con respecto a la demanda y por la liquidación de Conexión Ganadera y Hernandarias XIII, ambas administradas por él.
"Siendo solvente el Sr. Carrasco, según cabría concluir en virtud de su oposición, prefirió transitar todo el periplo del trámite correspondiente a una oposición a una solicitud de concurso necesario, audiciendo vicios formales en la solicitud, en lugar de pagar directamente los arriendos adeudados", se lee en la resolución.
Aunque el magistrado reconoció que le asiste razón "parcialmente" a Carrasco en que "no se verifican en su contra la totalidad de las presunciones relativas de insolvencia alegadas por los instantes", aclaró que "ello no significa que, efectivamente, no se encuentre en estado de insolvencia que le impida hacer frente a sus obligaciones".
Incluso, apuntó contra "su ofrecimiento para solucionar y dejar sin objeto la causa" entregando los campos que arrendaba a la familia, algo que no podía hacer ya que estos "son utilizados por la concursada Hernandarias XIII", en proceso de liquidación, lo que para el juez "desde un principio daba la pauta de su insolvencia".
"¿Para qué se opuso el Sr. Carrasco a una solicitud de declaración de concurso necesario únicamente arguyendo cuestiones formales, si no se considera insolvente y solamente simple deudor de una única obligación de pago de arrendamientos, en su calidad de fiador, cuando bien podría haber clausurado el proceso y dejarlo sin efecto ofreciendo el pago inmediato de los arriendos adeudados?", se preguntó Méndez.
"La actitud asumida por el Sr. Carrasco resulta demostrativa, en forma inequívoca, de su imposibilidad para cumplir con sus obligaciones en el corto plazo, lo que determina su estado de insolvencia y, por ende, hace admisible la solicitud de concurso necesario", dictaminó el magistrado.