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12 de octubre 2024 - 5:00hs

La Justicia imputó en diciembre pasado a la corredora de bolsa Sara Goldring por un delito continuado de apropiación indebida. La investigación de la Fiscalía de Lavado de Activos sigue y el fiscal Enrique Rodríguez está a la espera de que desde Estados Unidos le respondan a información que solicitó sobre cuentas de Goldring y de sus empresas en ese país para definir si amplía la imputación a estafa u otros delitos. Se estima que las pérdidas alcanzaron los US$ 150 millones y el casos sigue teniendo coletazos y múltiples demandas.

En ese sentido hay un grupo de 146 damnificados en el exterior que están reuniendo elementos para iniciar un arbitraje teniendo en cuenta que Goldring desarrollaba su operativa a través de bancos de inversión americanos que están sujetos a una estricta regulación y supervisión por parte de organismos como la SEC (Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU.), la FINRA (Autoridad Reguladora de la Industria Financiera) y la CFTC (Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas), entre otros.

El grupo representado por los abogados Patricia Regules y Nicolás Ghizzo realizó una consulta a un estudio extranjero que entendió hay elementos para iniciar las acciones por lo que presentaron al BCU en su carácter custodio "del ahorro por razones de interés general” en su carácter de liquidador de las entidades el pedido de que iniciara las acciones, como lo ha hecho en otros oportunidades en el pasado, dijo Regules a El Observador.

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Según informó Regules el BCU "puede solicitar información directamente a los bancos estadounidenses como los contratos que firmaron con CVM/UB, estados de cuenta, etc. y puede solicitar la cooperación de la SEC tanto para revelar el secreto bancario, como para solicitar que se abra una investigación".

La abogada explicó que el tratado de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) del cual las autoridades bancocentralistas uruguayas y estadounidenses forman parte es el marco legal de ambos países para investigar si hubo incumplimientos, fraude u otras irregularidades. "Justamente la regulación esta hecha para evitar al máximo la quiebra de las entidades que operan en el mercado de valores y en el sistema financiero, para que los clientes damnificados tengan un patrimonio donde cobrarse", indicó la abogada.

Sin embargo, el BCU les respondió que no puede participar en una negociación privada con una entidad que se encuentra operando en una jurisdicción del exterior y que está sujeta a la regulación y supervisión del ente regulador de los Estados Unidos de América, la Securities Exchange Commission (SEC).

La operativa de Goldring y el fundamento del reclamo internacional

En Uruguay, Sara Goldring y sus hijos operaban a través de dos empresas: Custodia de Valores Mobiliarios corredor de bolsa S.A. conocida como CVM, dedicada a atender a residentes uruguayos en el mercado de valores y United Brokers agente de valores S.A., ubicada en una zona franca enfocada en atender a no residentes uruguayos. Además, Goldring operaba una tercera empresa en Estados Unidos llamada United Maritime Capital LLC, constituida en Delaware y registrada en la SEC. Esta empresa tenía licencia para proporcionar asesoramiento de inversión.

Como se ha probado, Goldring le entregaba a sus clientes un análisis de rentabilidad que siempre mostraban ganancias por lo general superiores al promedio del mercado. Este análisis era firmado por el cliente y quedaba una copia en la carpeta del cliente. Sin embargo, muchas de estas ganancias no eran reales, ya que los precios de mercado se adulteraban.

Según la consulta realizada por Regules y Ghizzo, en el ámbito internacional los clientes tienen derecho a entablar un arbitraje específico para la industria financiera ante FINRA, la autoridad reguladora de la industria financiera que regula a los corredores de bolsa de Estados Unidos, contra Jefferies LLC en su carácter de custodio/clearing; y también el BCU podría entablar un arbitraje como interventor legal de esas entidades. Por último, los clientes de las llamadas cuentas ómnibus solo tendrían derecho a un juicio en las cortes americanas contra Jefferies LLC y en este caso la jurisdicción se discutiría. Otra opción es presentar denuncias a los organismos reguladores de Jefferies LLC tales como la SEC, FINRA, denuncias que ya han sido entabladas para no perder el plazo de prescripción.

Según Regules entre las irregularidades que puede haber cometido Jefferies LLC figuran haber concedido crédito ilícitamente (por encima de los niveles permitidos por la regulación federal estadounidense), cherry picking que significa asignar ganancias a cuentas favorecidas, o favorecer a ciertas cuentas sobre otras, la práctica de comprar y vender activos permanentemente para generar comisiones sin tener en cuenta el mejor interés del cliente, entre otros.

La respuesta del BCU

Las reuniones con las autoridades del Banco Central del Uruguay se desarrollaron en diciembre 2023 y las mantuvieron básicamente con el superintendente de Servicios Financieros, el contador Juan Pedro Cantera, quien les informó que la decisión final tendría que ser tomada por el directorio del Banco Central delUruguay.

Finalmente el BCU comunicó a Regules y Ghizzo en abril que no autorizaría a la Liga de Defensa Comercial (Lideco) y a la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM) – en sus respectivas calidades de liquidador de CVM e interventor de UB- a participar del reclamo como demandantes en nombre de clientes de ambas entidades y denuncias contra el banco Jefferies en la jurisdicción de los Estados Unidos.

"Se considera que esta Institución no puede participar – directa o indirectamente a través de Lideco - en una negociación privada con una entidad que se encuentra operando en una jurisdicción del exterior y que está sujeta a la regulación y supervisión del ente regulador de los Estados Unidos de América, como es en este caso, la Securities Exchange Commission (SEC)", les respondió el BCU.

Agregó que "en el hipotético caso de verificarse incumplimientos por parte de Jefferies LLC a las normas que le son aplicables en su jurisdicción o contar con evidencias que fundamenten razonablemente la existencia de tales incumplimientos" tendrían que "informarlo a las autoridades de regulación de los mercados de valores".

El BCU señaló que "no estaba en condiciones de pronunciarse sobre si Jefferies coadyuvó o no al fraude en virtud de que dicha entidad se rige por la Ley de Estados Unidos de América, la cual es desconocida por los servicios jurídicos del Banco Central del Uruguay".

"Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos que el Liquidador está facultado para facilitar a los interesados el acceso a toda la documentación necesaria a los efectos de preparar la acción", concluyó la respuesta del BCU.

Algunos antecedentes: el caso del BPA y del Banco Comercial

Un trabajo jurídico de la magister en derecho administrativo económico y derecho de la empresa Viviana Pérez Benech mencionado por Regules, da cuenta de otras oportunidades en las que en el pasado el BCU revestía la calidad de liquidador de las instituciones de intermediación financiera y, ante una situación de insolvencia, demandó a sus propietarios o personal superior por su eventual responsabilidad. "Actualmente, pueden darse situaciones análogas por su condición de liquidador de los intermediarios de valores, en las que quien acuda a un pronunciamiento judicial sea el BCU, en forma directa o a través de un liquidador delegado, como parte de las medidas destinadas a que los activos de terceros en poder del intermediario sean debidamente cautelados", afirmaba el trabajo.

En la década de 1990 el Banco Central del Uruguay, a raíz de la crisis del entonces Banco Pan de Azúcar, tomó medidas cautelares y demanda de daños y perjuicios contra personal superior de dicho banco.

La Justicia hizo lugar a la condena por daños y perjuicios solicitada por el BCU contra ex directores del banco, laudando el cuestionamiento realizado por la parte demandada a la existencia de legitimación activa de esa institución para promover acción de daños y perjuicios.

Asimismo, el BCU demandó civilmente a aquéllos que consideró responsables de maniobras que produjeron el desequilibrio económico que llevó a la liquidación del ex Banco Comercial S.A. En un caso, la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda y la de segunda instancia la revocó pero finalmente la Suprema Corte de Justicia en casación confirmó la sentencia, por entender que el BCU carecía de legitimación causal activa, debido a que la condición de síndico de la demandada exigía la configuración de culpa grave o dolo para ser pasible de responsabilidad, lo que no se había acreditado.

En otro juicio promovido por el Banco Central del Uruguay el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6to. Turno que entendió que una “operativa fraudulenta”, que incluía negocios ficticios o simulados, un entramado de negocios en violación a la ley y actuaciones dolosas, determina la aplicación de las máximas sanciones, las costas y costos del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, a quien contribuyó con su conducta a la estratagema que permitió el maquillaje de los balances del Banco Comercial y que derivó, a la postre, en su quiebra y afectación de derechos de terceros (arts. 56 y 261 CGP y 688 CC).”

El pedido de acceso a la información pública con costo

Frente a la negativa del BCU, los abogados presentaron una solicitud de acceso a la información pública para obtener documentos que respalden su denuncia en el exterior.

El BCU les informó a través de la Liga de Defensa Comercial que tendrán que pagar más de US$ 20.000 mas IVA (US$80 más IVA por cliente damnificado para parte de las consultas), y de US$115 mas IVA la hora (para otra parte de la información que piden) ya que proporcionarles la información requerirá entre 35-40 horas para acceder a documentos que deberían ser proporcionados a los interesados sin costo.

Regules indicó que la Ley No. 18.381 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública "es clara ya que en el artículo 17 indica que el acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional".

"El precio de este “servicio” proporcionado por Lideco es lisa y llanamente una barrera al acceso a la justicia. Más allá que esta exigencia es ilegal, es sobre todo inhumana, es capitalizar sobre la desgracia ajena. Como ciudadanos y como sociedad no debemos acceder a este tipo de chantajes encubiertos, ni quedarnos callados ni pagar para que el Estado realice lo que no es más que su obligación", dijo Regules.

La abogada agregó que "preocupa mucho que el gobierno no solo no haya tomado cartas en el asunto, sino que además pretendan cobrar por el acceso a los documentos que debería ser gratuita".

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Caso Goldring estafa BCU Sara Goldring Estados Unidos

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