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10 de marzo 2025 - 19:07hs

El juez Leonardo Méndez le dio traslado a uno de los fundadores de Conexión Ganadera, Pablo Carrasco y lo emplazó para que en el plazo de diez días hábiles responda sobre el pedido de concurso sobre su persona física, solicitado por una acreedora.

Según la resolución a la que accedió El Observador, que dictó el juez este lunes, levantó las observaciones que le había marcado a la acreedora e intimó a Carrasco.

Los reclamante en este caso son tres familiares que le arrendaron cuatro campos a los fundadores de Conexión Ganadera, Gustavo Basso y Carrasco. En el contrato también figuraban como arrendadores Conexión Ganadera y Hernandarias.

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El juez le había hecho una observación a los acreedores representados por los abogados Graciana Abelenda y Santiago Alonso por lo que tuvieron que presentar un poder realizado por un escribano para cada uno de ellos. Subsanada esa observación, Méndez le dio trámite al pedido de concurso.

¿Por qué presentar un concurso contra Carrasco persona física?

El contrato de arrendamiento entre los acreedores y el grupo económico que dirigían Basso y Carrasco, establece que se le podía reclamar tanto a las empresas Conexión Ganadera como a Hernandarias, pero los abogados optaron por reclamarle a Pablo Carrasco persona física con el objetivo de que puedan recuperar el cobro del arrendamiento del último semestre, que se les adeuda. Además, señalaron en el escrito que se les retuvo el IRPF y no se volcó a la DGI.

Por otra parte, en esos campos hay 1.400 cabezas de ganado con lo que los acreedores buscan que el síndico, una vez que se declare el concurso necesario, rescinda el contrato y establezca un nuevo destino para esos animales de modo que puedan arrendar los predios a otros productores rurales.

El objetivo también es que independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, se las declare por separado en el concurso, como también una manera de que los acreedores tengan otro posicionamiento y no queden para el final de la cola de la masa concursal.

Asimismo se busca que el síndico administre el patrimonio de todos los sujetos y eventualmente se considere la responsabilidad de quienes integran el grupo económico.

La ley concursal establece que el concurso procede para cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia, lo que significa que es cualquier deudor que no puede cumplir con sus obligaciones.

La norma determina que el concurso procederá respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial.

Además si el concurso se declara culpable, lo que significa que se llegó al estado de insolvencia del grupo económico por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, la justicia podrá condenar a los responsables a cubrir la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva.

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Conexión Ganadera juez Concurso de acreedores

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