Pablo Carrasco, único fundador de Conexión Ganadera, presentó un escrito en el juicio concursal en el que intentó revertir la acusación de "provecho injusto" que se señala por parte de los inversores, mucho de los cuales además de presentarse en el concurso, lo denunciaron penalmente.
En un claro intento por bajar el pasivo de la empresa, Carrasco se tiró contra los inversores al señalar que cobraron casi US$ 110 millones en intereses en los últimos diez años y se beneficiaron del negocio que lo plantea como financiero, algo que se discute por escapar a la regulación del Banco Central. En ese sentido planteó que deberían haber tributado IRPF y se deberían investigar el origen de sus fondos.
En el escrito al que accedió El Observador, Carrasco planteó en relación a la muerte de su socio, Gustavo Basso, que el caso requiere “un análisis profundo en caso de créditos insinuados respecto a estas empresas y a la confusa situación provocada a partir de la desaparición física de quien se encargaba de la operativa financiera”.
Carrasco volvió a pronunciarse contra el embargo por US$ 250 millones decretado por el juez del concurso, Leonardo Méndez, por señalar que “excede los límites impuestos legalmente”.
Como informó El Observador, ante la solicitud de Carrasco y su esposa, el juzgado concursal hizo lugar a decretar la liquidación judicial de Hernandarias XII, arrendataria de aproximadamente 75.000 hectáreas de campo, donde se tomaba y cuidaba el ganado del grupo económico Conexión Ganadera, por lo que ahora el síndico tendrá que entregar los campos arrendados y vender las aproximadamente 80.000 cabezas de ganado que se encontraban en esos campos.
En el escrito presentado el viernes 14 por Carrasco planteó que "quienes hoy reclaman y denuncian a las empresas y a sus responsables, (los acreedores - inversores) percibieron durante diez años más de US$ 110 millones por concepto de intereses", como informó El País.
Al respecto planteó: “Nada se conoce sobre pago de impuestos respecto a inversiones y tampoco sobre dichas rentas. A eso debe sumarse más de US$ 22 millones retirados por el mismo concepto, por inversores que se retiraron del negocio, (total más de US$ 132 millones de interés en 10 años).
Carrasco aclaró que pese a que “no tenía el manejo ni detalles concretos, de las finanzas de las empresas” pero que solicitó y logró conseguir información de 2014 a la fecha y detalló lo que pagó Conexión Ganadera por intereses:
Año 2014 | US$ 32.021,35 |
Año 2015 | US$ 2.320.824,19 |
Año 2016 | US$ 3.064.665,04 |
Año 2017 | US$ 5.398.134,40 |
Año 2018 | US$ 5.205.094,28 |
Año 2019 | US$ 8.107.624,12 |
Año 2020 | US$ 9.374.049,08 |
Año 2021 | US$ 13.555.367,05 |
Año 2022 | US$ 16.172.146,93 |
Año 2023 | US$ 21.012.292,26 |
Año 2024 | US$ 22.776.341,91 |
TOTAL | US$ 107.018.560,59 |
En base a ese hecho, Carrasco planteó que la actividad de Conexión Ganadera es un negocio financiero y por tanto correspondía a los inversores aportar IRPF.
Por eso pidió al síndico en el escrito que cuando los inversores se presenten a verificar sus créditos, se controle e informe sobre: la fecha de contrato originario y fecha renovaciones, si hubo retiro o los intereses devengados fueron capitalizados; la forma en que se prestó o invirtió en dinero con identificación de efectivo, documento bancario y/o transferencia realizada; intereses percibidos hasta la fecha de resolución del concurso; tasa de interés pactada y plazo pactado para devolución del capital, con determinación de tasa efectiva anual, comparación con los limites establecidos en la ley 18.212 y si corresponde la aplicación del artículo 21 de la citada norma informando crédito remanente y/o resultante.
“Estas y otras cifras que deben ser analizadas, pueden tener relación con el supuesto ´provecho injusto que se nos endilga´ por parte de acreedores-denunciantes. Esos millonarios montos, y otros que fueron retirados junto a inversiones y capital, determinan que no existió provecho de los comparecientes, para sí ni para otros terceros que los propios denunciantes”, planteó Carrasco.
Agregó que "el análisis determinará respecto a la masa pasiva, que gran parte o todos los intereses deberán imputarse como amortizaciones de capital, deduciéndose dichos montos los que excedieren el limite legal de conformidad a lo edictado por el articulo 21 de 1n ley 18.212" (ley de usura).
"Entendemos necesario adjuntar pruebas documentarias que acrediten la existencia del negocio fundamental que dio origen al otorgamiento de la hipoteca o prenda, o sea del mutuo o préstamo y la integración efectiva de los fondos. Sin esas acreditaciones, nos sería imposible como Interventores, seguir la huella (trazabilidad) de la documentación, ubicar los asientos contables de aquellos negocios jurídicos y sobre todo analizar la regularidad de las mismas", afirmó el director apartado de la dirección de la empresa por el concurso necesario.
En ese sentido dijo también que a su juicio "la mera escritura resulta insuficiente para verificar la real existencia de un crédito y en especial acreditar su correcta creación, va que de eso se trata el procedimiento de verificación".
"No alcanza meramente con invocar la existencia de una prenda o una hipoteca y adjuntar un testimonio de cada uno de los documentos, sino que el interventor tiene que profundizar en el estudio de cada crédito", planteó en relación a la necesidad de investigar el origen de los dineros o bienes efectivamente ingresados a la actividad o patrimonio de Conexión Ganadera.