4 de abril 2025
Dólar
Compra 41,25 Venta 43,75
4 de abril 2025 - 17:46hs

El gobierno uruguayo encabezado por Yamandú Orsi recibió esta semana una sentencia favorable en el juicio internacional iniciado por los hijos del empresario indio Pramod Agarwal por el fallido proyecto minero de Aratirí durante la administración de José Mujica.

La Corte de Casación de Francia dejó este 2 de abril sin efecto una sentencia emitida en febrero de 2023 por un Tribunal de Apelaciones que anulaba el laudo dictado por el tribunal que actuó en primera instancia en el CIADI en Estados Unidos.

Ese primer fallo del CIADI había sido favorable a Uruguay, mientras que el segundo –la apelación– era favorable a los empresarios.

Más noticias

La decisión de la Corte de Casación supone que una nueva integración del Tribunal de Apelaciones vuelva a analizar el caso y –a la vez– deja en suspenso un segundo reclamo iniciado por los empresarios ante el Ciadi.

El monto reclamado asciende a US$ 4 mil millones.

“Queda una instancia en el Tribunal de Apelaciones de París para pronunciarse específicamente sobre determinados puntos”, dijo a El Observador el prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, quien lleva adelante la estrategia de los juicios internacionales. “El partido no está terminado”, agregó.

La resolución y los juicios previos

La sentencia está firmada por la presidenta de la primera sala civil del Tribunal de Casación, Carole Champalaune. La última audiencia había sido en enero de este año.

Señala que “anula en todos sus términos” la del Tribunal de Apelación de París y “restablece el caso y a las partes al estado en que se encontraban antes de esta sentencia” pero con una “composición diferente” del Tribunal.

A su vez, condena a los empresarios a pagarle 5.000 euros a Uruguay.

El Tribunal de Apelaciones había considerado que los jueces de primera instancia se equivocaron al entender que el Tratado Bilateral de Inversiones con Reino Unido –lo que los empresarios dicen que Uruguay violó– pedía requisitos que en realidad no existían en el texto.

A su vez, establecieron que el arbitraje no procedía solamente para proyectos que fueran anteriores al origen de la disputa, sino también para las posteriores, como la que adquirieron los demandantes a partir del 2016 cuando cambió la forma del fideicomiso.

Sin embargo, los jueces de Casación consideraron –tal como lo expresó Uruguay– que el Tribunal de Apelaciones violó el artículo 1520 del Código de Procedimiento Civil al “revisar” el “laudo sobre el fondo” y lo anularon.

La estrategia uruguaya, durante todo el proceso, ha estado enfocada en que se resuelva una cuestión de jurisdicción denominada ratione temporis antes de entrar en el análisis de fondo.

Esto fue aceptado por los jueces en primera instancia, mientras que los empresarios reclaman que se resuelva el fondo de la controversia: si Uruguay mediante “numerosas acciones y omisiones, retrasó y finalmente denegó el otorgamiento de los permisos necesarios para” Aratirí, lo cual ocasionó “la extinción de los derechos mineros y la expropiación del valor del proyecto”.

La objeción uruguaya señala que los demandantes (Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal) “no tenían una inversión al momento de los presuntos incumplimientos” y el tribunal del CIADI concluyó que en virtud de la ley de las Islas Caimán –donde fue constituida la ingeniería financiera del proyecto– los demandantes “no poseían ningún derecho” sobre los bienes.

La ingeniería fue un fideicomiso discrecional, el cual supone que Pramod Agarwal –el fundador– nombró a los herederos del proyecto pero se reservó el poder de revocar las decisiones y agregar a otros herederos o quitarlos.

Por esta razón, los árbitros entendieron que los hijos no tenían “ningún derecho o interés sobre los bienes”, sino solo “la esperanza de beneficiarse, y el valor de dicha esperanza se asemeja al valor de los intereses que pudiera tener una persona con la expectativa de recibir una herencia”. En opinión del tribunal, “una esperanza no es un bien” sino que “es comparable a un beneficio condicional” y estos “no han sido considerados como bienes susceptibles de reunir las condiciones de una inversión”.

Temas:

Aratirí juicios internacionales

Seguí leyendo

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos