La defensa del exintendente de Soriano, Guillermo Besozzi, imputado por siete delitos de corrupción pública, presentó el recurso de apelación este viernes a la imputación resuelta por la Justicia que decretó su prisión domiciliaria con colocación de tobillera electrónica mientras la Fiscalía sigue investigando.
El abogado Juan Fagúndez junto con su colega Pablo Martín Vera, quien defiende a Daniel Gastán y Pablo Nocetti, pidieron al Tribunal de Apelaciones que revoque la medida judicial dictada porque se “vulneró flagrantemente el derecho de defensa, la defensa técnica como derecho fundamental del justiciable, el principio de contracción y el de igualdad por el que debe velar el tribunal”, indica el texto al que tuvo acceso El Observador.
Los defensores entienden que la formalización de una investigación debe permitir a la defensa del investigado la correcta preparación para presentar argumentos contradictorios a la evidencia recabada por la Fiscalía, en el caso de Besozzi en representación de Stella Alciaturi, quien se anunció será trasladada a Atlántida. Según declaró la propia fiscal ella pidió el traslado hace dos años.
El escrito señala que el proceso que llevó adelante Alciaturi no permitió a los abogados conocer los fundamentos de la imputación para ejercer la defensa. “Una jugada de ajedrez tuerto”, consideraron.
El alcance de la apelación presentada no solo va hacia Alciaturi, sino que también apunta a la jueza que decretó las medidas cautelares, Ximena Menchaca. Los defensores entienden que no protegió a Besozzi ante “una situación de indefensión”. “Aún habiendo sido la sede advertida de la imposibilidad de acceder profesionalmente a la carpeta y ejercer técnicamente la defensa”, agrega el documento.
Se cuestiona, además, cómo Menchaca tomó la resolución teniendo en cuenta que los elementos que obtuvo Alciaturi implican varias horas de análisis. La carpeta investigativa consta de 17 carpetas y 11 subcarpetas, que contienen documentos, informes, materiales contables, horas de audio de escuchas telefónicas y de declaraciones de testigos.
La defensa de Besozzi aún no ha terminado de realizar el análisis de lo aportado a la Justicia por parte de Fiscalía.
Tras hacer un repaso de cómo fue la imputación de Besozzi el pasado 13 de marzo, se concluye que la formalización de la investigación –desde que se detuvo al exintendente hasta que se lo imputó– no llevó más de 9 horas y 30 minutos.
Para la defensa fue “humanamente imposible” analizar el material. Esto, al momento de la solicitud de imputación y las medidas cautelares, impidió “realizar la defensa técnica” de los acusados”. “Era humanamente imposible”, insisten.
En la ley 19.293 sobre el proceso ordinario en materia de crímenes y delitos, se indica que “la defensa tendrá la posibilidad cierta de contradecir aquel planteo” en referencia a lo divulgado por la Fiscalía ante la Justicia. “La función del juez, en esta etapa, se sintetiza en analizar el planteo fiscal y la contradicción articulada por la defensa”, agrega la legislación.
Este principio legal, según la defensa de los imputados, fue incumplido durante la audiencia de formalización pese a que Menchaca fue advertida durante la instancia judicial.
Debido al volumen de la investigación, dentro de la que la solicitud de formalización consta de 110 páginas, los abogados entienden que “ninguna defensa seria puede prepararse para objetar adecuadamente”.
Principio de igualdad
La apelación también denuncia que hubo una violación del principio de igualdad y contradicción. La Justicia debe velar por la igualdad de las partes y el adecuado debate en el que se den las dos versiones contradictorias, algo de lo que careció durante el proceso de imputación, según el documento.
“¿Puede una defensa teniendo menos de 9 horas con 30 minutos analizar una carpeta investigativa que insumió más de 3 años, con al menos 3 meses, 12 horas diarias de escuchas telefónicas, prepararse e integrar un debate contradictorio en igualdad de armas contra una Fiscalía que contó con más de 3 años de contacto con la carpeta y todas sus resultancias y que arribó a la audiencia y dio lectura a 110 páginas en aproximadamente 4 horas?”, se preguntan los defensores. “La respuesta es negativa”, añaden.
Por otro lado, se pide la nulidad de la imputación por indefensión. A modo de ejemplo, la Fiscalía dice tener elementos probatorios que indicarían la existencia de otros delitos que no fueron puestos en conocimiento de las defensas, indica la apelación.
Apuntan, asimismo, a algunos errores en el documento de la formalización como que a Daniel Gastán le modificaron el nombre y lo escribieron como Mario. En el caso de Nocetti fue detenido a las 5:35 y pasaron cuatro horas hasta que se dio aviso a la defensa.
Tampoco existe constancia de la hora y la forma en la que se solicitó la audiencia de formalización por parte de la Fiscalía, por lo que los abogados suponen que fue por vía telefónica.
Para los abogados, permitir este proceder por parte del Ministerio Público es “entregar las llaves de la Justicia a la Fiscalía”. Esto implica, además, que Menchaca omitiera la función garantista que debe priorizar y critican que no haya dado una prórroga a la imputación para que los abogados pudieran analizar la carpeta.
“La situación de avasallamiento de derecho que se vivió en este caso fue de gran magnitud”, consideran.
De acuerdo con la grabación de la audiencia, tras la lectura de la formalización, que duró cerca de 4 horas, se pidió un cuarto intermedio que conllevó 10 minutos y luego Menchaca leyó el decreto con las medidas en contra de los acusados.
“Es de suponer que la juez de garantías ya tenía redactado el auto de formalización, dado que no dictó ni se le vio redactar el cuerpo de la resolución, sobre todo respecto a la frase: ‘en mérito de lo manifestado por las partes en la presente audiencia’”, agrega el documento.
Sobre el final del texto, se apunta a que el proceder que se denuncia no solo afecta a los acusados sino también al trabajo de los defensores. “Este raid punitivo con consecuencias sobre la libertad de los imputados marca una transgresión que debe ser allanada por el Poder Judicial”, agregan y consideran: “No se puede invocar corrupción comprometiendo el debido proceso”.