Mauro Cardozo de 29 años murió el 14 de noviembre de 2017 atropellado por una retroexcavadora de la Intendencia de Durazno, en Pueblo Centenario, una localidad del departamento. El hombre circulaba en moto por la ruta 5 y a la altura de la calle Gutiérrez Ruiz se le atravesó la retroexcavadora de la Intendencia manejada por un funcionario municipal, que no respetó el cartel de Pare y lo embistió.
Al trágico accidente asistió uno de los hermanos de Cardozo en calidad de bombero y se encontró con que la víctima era su hermano, quién murió en el lugar por las graves heridas sufridas.
El abogado Pablo Alesandre entabló el juicio civil en representación de la familia y obtuvo una sentencia de condena a la intendencia por la Justicia de Paso de los Toros. La condena por daños y perjuicios abarcó a la viuda, de 23 años de edad al momento del accidente, a sus dos hijos menores de 2 y 5 años, a los padres y sus 8 hermanos. La sentencia fue confirmada en segunda instancia y también por la Suprema Corte de Justicia que, en el fallo al que accedió El Observador, cuestionó duramente a la Intendencia de Durazno por elevar el caso en casación sin sumar nuevos elementos.
Por otra parte, la Fiscalía penal de Paso de los Toros le imputó homicidio culposo al municipal con una pena de libertad a prueba e inhabilitación de manejar vehículos por 24 meses.
En cuanto a la indemnización civil la justicia entendió que se generó sufrimiento emocional y daño psíquico por lo que se fijó la condena en U$S 200.000 en total.
En primera instancia se fijó en U$S 35.000 el daño moral de la esposa, en U$S 30.000 el de cada uno de los hijos, con el descuento del SOA, U$S 5.000 para cada uno de los padres, y U$S 2.000 para cada uno de los hermanos. Por concepto de lucro cesante (lo que hubiera percibido en su vida por salarios) se estableció una condena de $ 5.184.000 (unos US$ 117.000) para la esposa. Estos montos fueron fijados en U$S 150.000 en total por el tribunal de apelaciones, lo que fue confirmado por la Corte.
Segun informó Alesandre, cuando termine la feria judicial iniciará el juicio del cobro de la sentencia de condena, ya que la casación era el último recurso que podía interponer la intendencia.
La Suprema Corte de Justicia respaldó en todos sus términos las sentencia del tribunal y le dio la razón al abogado Alesandre en cuanto a los dos argumentos por los que rechazó la revisión del asunto que planteaba el gobierno departamental.
Por un lado la intendencia cuestionó el excesivo monto de condena, y por otro consideró que existió un error de valoración de la prueba y planteó la responsabilidad de Cardozo por no haber hecho una maniobra evasiva, cuando era quien tenía preferencia, según las normas del tránsito, por circular en una ruta nacional.
La intendencia alegó que el conductor de la retroexcavadora detuvo el vehículo antes del cruce, verificó que la vía se encontraba despejada antes de iniciar la maniobra y, cuando estaba finalizando el cruce, surgió de forma imprevista y con exceso de velocidad la moto conducida por Cardozo, sin chaleco reflectivo, ni casco, es decir, sin cumplir con la normativa de seguridad vial, impactando contra la retroexcavadora.
La intendencia se basó en que el acompañante de Cardozo dijo que vio venir la retroexcavadora “que iban a sobrepasar la ruta” por lo que el conductor de la moto “pudo ensayar alguna maniobra evasiva para evitar el accidente o minimizar
“Reiteración textual, liviandad y falta de sustancia”
La Suprema Corte señaló que el cuestionamiento de la intendencia “es la mera reiteración textual del recurso de apelación que oportunamente interpusiera contra la sentencia de primera instancia”. Agregó que “se reiteran -sin la menor adecuación al caso- los mismos argumentos y citas de doctrina y jurisprudencia” lo cual se considera “razón suficiente para repeler el recurso”.
Los ministros citaron otra sentencia en la que la SCJ falló que “tal reiteración textual, prácticamente idéntica no puede ser permitida en casación”.
“Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo y no una mera transcripción –en bruto- de agravios ya articulados al apelar”, agrega la sentencia.
La SCJ señaló también que la Intendencia de Durazno soslayó “olímpicamente” la responsabilidad de la comuna por no respetar la preferencia de paso y el cartel de Pare.
“La demandada no probó que el motonetista se conducía a excesiva velocidad, ni tampoco que incidencia tuvo en el siniestro de que no llevara chaleco reflectivo, máxime que el mismo ocurrió en pleno día, a la hora 14:00, en el mes de noviembre”, dijo la Corte.
Agregó que en casación, la IMD hace “un tibio cuestionamiento” donde afirma que sería “redundante” reiterar conceptos de la contestación de la demanda. “Sin perjuicio de la liviandad y la falta de sustancia del argumento, no le asiste razón. Tanto el recurso de apelación como el de casación deben ser autosuficientes, deben contener referencias concretas a la sentencia que se impugna y a los medios de prueba rendidos en el expediente que sustentan el agravio”, falló la Corte.
En cuanto al reclamo en casación por el montó del daño moral, la sentencia de la Corte concluyó que “nuevamente, el agravio es la copia textual -sin la menor adecuación a la sentencia de segunda instancia- de lo ya expresado por la recurrente en el recurso de apelación”.
Citando la sentencia de segunda instancia la Corte afirmó que al fijar el monto de la condena se debe tener en cuenta que Cardozo “era un adulto joven de 29 años de edad que perece de forma trágica, imprevista, súbita, inesperada, abrupta, por demás violenta -en la colisión le resultó amputada una pierna- y en condiciones penosas y miserables: arrollado por una máquina retroexcavadora“.
Por ello concluyó que si bien los montos pueden ser discutibles “no merecen el menor abatimiento pues se acompasan con los establecidos por este Tribunal para un caso asimilable, en anterior integración que la actual comparte y que se mantendrán, además, con el fin de preservar la coherencia interna de sus pronunciamientos”.
Por último, la SCJ condenó a la intendencia a pagar los gastos del juicio (condena en costas) y le dio la razón a Alesandre, quien señaló que la administración buscaba perjudicar a una familia humilde que vive una tragedia por la muerte de uno de sus integrantes.