5 de abril 2025
Dólar
Compra 41,25 Venta 43,75
4 de abril 2025 - 12:54hs

Este viernes el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, brindó detalles sobre los últimos avances en el litigio internacional relacionado con la empresa minera Aratirí. Díaz destacó que el reciente fallo de la Corte de Casación de París es una victoria significativa para Uruguay, anulando la decisión previa de la Corte de Apelaciones de París que había favorecido a los inversionistas.

En diálogo con Telemundo (Canal 12), Díaz explicó que el fallo de la Corte de Casación de París ratificó la validez del laudo del CIADI, que había sido favorable para Uruguay en el primer arbitraje. "El CIADI había entendido que no tenía jurisdicción para conocer el caso y falló a favor de Uruguay", recordó el jerarca. Sin embargo, tras una apelación de los inversionistas, la Corte de Apelaciones de París había anulado el fallo, permitiendo la continuación de un segundo arbitraje. Este nuevo fallo de la Corte de Casación, según Díaz, “anula la decisión de la Corte de Apelaciones y restablece la validez del laudo del CIADI”.

Díaz explicó que el fallo de la Corte de Casación implica que Uruguay ya no puede ser demandado en un segundo o tercer arbitraje por los inversionistas de Aratirí. "Antes estábamos perdiendo 5 a 0 y ahora estamos ganando 5 a 0", resumió el prosecretario, simplificando la situación y destacando que, con esta decisión, se cierra la puerta a nuevas demandas por parte de este grupo. Aunque la Corte de Casación remarcó algunos puntos que deben ser evaluados por la Corte de Apelaciones, Díaz aseguró que ya no existe la posibilidad de que Uruguay sea demandado nuevamente bajo las mismas circunstancias.

Más noticias

Consultado sobre otros arbitrajes que Uruguay ha enfrentado, Díaz mencionó el caso de Montecon y el asunto pendiente con el consorcio de Ruta 1, aunque aclaró que este último aún no ha avanzado significativamente.

En cuanto a la tendencia de arbitrajes internacionales, el prosecretario subrayó que hay una tendencia global de ciertos grupos y empresas a demandar a Estados pequeños, como Uruguay, por considerarlos vulnerables. "Es una apreciación personal, pero creo que existe una tendencia internacional a formular reclamos contra los Estados que se consideran débiles en términos de defensa legal", dijo Díaz, remarcando que, en este caso, Uruguay ha logrado defender su postura con éxito ante los tribunales internacionales.

Jorge Díaz concluyó que el fallo de la Corte de Casación de París es un gran avance para Uruguay, ya que anula la posibilidad de que los inversionistas de Aratirí continúen con nuevos reclamos. No obstante, advirtió que el proceso aún no ha concluido por completo, ya que la Corte de Apelaciones de París deberá resolver algunos aspectos adicionales de la causa.

Uruguay ganó batalla judicial a herederos de Aratirí

Uruguay ganó en París la apelación por la cual los herederos del dueño de la minera Aratirí buscaban reactivar un juicio por US$ 4 mil millones, que se generó luego de que el gobierno de José Mujica decidiera anular el proyecto de extracción de hierro en territorio uruguayo.

La Corte de Casación francesa, donde se llevó a cabo la apelación, entendió que el tribunal inferior que había reabierto la demanda se excedió en su decisión de aceptar discutir el fondo de la cuestión, por lo que reenvió el caso de vuelta a ese tribunal, que deberá analizar de vuelta si procede un nuevo arbitraje.

Originalmente, el tribunal de apelaciones de París le había dado la razón a los herederos acerca de que el tribunal arbitral de EEUU se equivocó cuando declinó jurisdicción.

En el fallo, informado originalmente por el periodista Eduardo Preve y confirmado por El Observador, la Corte sostiene que el tribunal inferior no debió evaluar si era válido o no el argumento de que la inversión era anterior a las alegadas violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Uruguay y Reino Unido, que se usó para el procedimiento de arbitraje que llegó a la demanda.

"La Corte de Casación afirmó que el tribunal inferior había evaluado el requisito de que la inversión sea anterior a las presuntas violaciones del TBI como una norma sustantiva, y no como una condición para el consentimiento del Estado al arbitraje. Al anular el laudo por haber aplicado esta norma, afirmó que el tribunal inferior se había excedido en su función al revisar el fondo", sostiene el fallo.

La corte también informé en el mismo fallo que "devolvió el caso al tribunal inferior para que un tribunal reconstituido revisara la solicitud de anulación".

Según informó además la Corte, "Uruguay no prosperó con su otro argumento de que el tribunal de París había violado el procedimiento al no considerar el incumplimiento por parte de los inversores del requisito del tratado de someter su disputa a los tribunales estatales durante 18 meses antes de iniciar un arbitraje".

"El Tribunal de Casación declaró que el argumento se refería a la admisibilidad de la demanda y no a la competencia del tribunal, por lo que estaba fuera del ámbito del procedimiento de anulación”, agregó.

La Corte de Apelaciones de París había dado la razón en 2023 a la familia Agarwal al fallar que el tribunal que intervino en el arbitraje en Estados Unidos se equivocó cuando declinó jurisdicción sobre sus reclamos.

Francia fue la jurisdicción para plantear el reclamo porque en 2018 –cuando se inició la demanda ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya– ambas partes establecieron que París fuera la sede en caso de apelaciones.

El caso

En 2023, la Corte de Apelaciones de París entendió que de acuerdo con el Tratado de inversiones, el arbitraje no procedía solamente para proyectos que fueran anteriores al origen de la disputa, sino también para las posteriores, como la que adquirieron los demandantes a partir del 2016 cuando cambió la forma del fideicomiso. Tanto en el arbitraje como en el proceso de nulidad en París, Uruguay sostuvo que los demandantes no eran inversores en el momento relevante y que habían cometido un abuso cuando modificaron el fideicomiso en 2016. Los jueces parisinos decidieron que esa alegación no tenía sentido.

Además, el Estado argumentó que los Agarwal no tenían una inversión protegida porque solamente obtuvieron activos de sus padres a través del fideicomiso, y el Tratado requiere que se “realice” activamente una inversión. Los jueces reconocieron que algunos tratados exigen este requisito pero que no es el caso del Tratado entre el Reino Unido y Uruguay.

Otro argumento que la Corte de Apelaciones de París desestimó es que fuera necesario, según el tratado, que los inversores fueran de nacionalidad británica al momento de la inversión. Uruguay alegó que uno de los demandantes no lo era y que lo fue después. Los jueces entendieron que esto era irrelevante y que no constituía abuso.

Temas:

Jorge Díaz Aratirí

Seguí leyendo

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos