La Justicia decretó la liquidación de los activos de Hernandarias XIII, la empresa propietaria del principal campo tenedor de ganado de Conexión Ganadera, también administrado por su exdirector Pablo Carrasco y su esposa Ana Iewdiukow, confirmaron fuentes del caso a El Observador.
El juez de Concurso Leonardo Méndez hizo lugar al pedido de Carrasco e Iewdiukow, administradores a partes iguales de Hernandarias, que solicitaron liquidar su activo por reconocer que "su estado de insolvencia resulta irreversible" y no ver un "posible cumplimiento" de un "convenio concursal", según se lee en la resolución a la que accedió El Observador.
Por esto, el magistrado suspendió la junta de acreedores de Hernandarias dispuesta para el mes de agosto y, en un segundo decreto, disolvió a la empresa y cesó a sus administradores.
La empresa había sido declarada en concurso en la misma resolución que decretó el concurso de Conexión Ganadera. Ambas eran administradas por el abogado Alfredo Ciavattone, que ahora seguirá solo con Conexión.
La Justicia, en conjunto con el síndico, definirán la forma en la que se venderán los activos de Hernandarias. En estos casos se pueden rematar los bienes o puede diagramarse un plan de liquidación, detallaron fuentes del caso.
El síndico deberá entregar los campos de la empresa, que comprenden un total de 75.000 hectáreas y que tienen en su interior a alrededor de 80.000 cabezas de ganado. Según algunas fuentes consultadas, esto también debería implicar la "venta inmediata de todas las existencias" pues es "impensable otra forma de mantener dicho ganado".
Una liquidación que puede llevar a actuaciones en lo penal
La liquidación de Hernandarias puede llevar a novedades en la esfera penal, ya que se abrirá el "incidente de calificación", donde se definirá si el concurso de Hernandarias fue "fortuito" o "culpable", con responsabilidad o no de sus autoridades.
Fuentes de la investigación indicaron que si se decreta un "concurso culpable", sus administradores pueden ser acusados de un delito de "insolvencia fraudulenta".
Este delito pena a "el deudor civil que, para substraerse al pago de sus obligaciones, ocultara sus bienes, simulara enajenaciones o créditos, se trasladara al extranjero o se ocultare sin dejar persona que lo represente, o bienes a la vista en cantidad suficiente para responder al pago de sus deudas", según se lee en el artículo 255 del Código Penal. Tiene una pena de tres meses a tres años de prisión.
Tanto las anteriores autoridades de la empresa como la defensa de los deudores tendrán 15 días hábiles para presentar sus alegatos sobre esta discusión.