Este decreto divide los cuerpos de agua en distintas categorías. Las playas claramente están comprendidas en la 2b, ya que ésta es definida como “aguas destinadas a recreación de contacto directo con el cuerpo humano”.
Para esta categoría se fijan dos límites: por un lado, la media geométrica de cinco muestras consecutivas debe estar por debajo de 500unidades formadoras de colonias de coliformes fecales cada 100 mililitros (ufc/100ml). Por otro lado, ninguna muestra puede superar las1.000ufc/100ml.
Luego hay otras categorías más permisivas. Por ejemplo, la categoría 3 reúne a las “aguas destinadas a la conservación de peces en general y otros elementos de la fauna y flora”. Dado que no está pensada para sitios donde las personas se bañen, esta categoría permite niveles muy superiores de coliformes: el doble. Aquí se autoriza que el promedio geométrico de cinco muestras alcance las 1.000 ufc/100ml y que cada muestra individual pueda llegar a 2.000 ufc/100ml.
Ese fue el ordenamiento normativo que rigió hasta febrero de 2005, cuando una resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente cambió todo.
Ocurría que las categorías creadas por el decreto 253/79 no servían para clasificar todos los tipos de superficies de agua y algunos casos eran de difícil encuadre. Entonces el MVOTMA, a quien el decreto le daba la potestad de clasificar aquellos ambientes acuáticos que habían quedado sin definir, emitió una resolución que intentó poner un piso, una especie de mínimo común denominador ambiental, para todo curso o superficie acuática del país que tuviera una vida animal o vegetal que quisiera preservarse.
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Un guardavida observa una playa de Montevideo
Diego Battiste
Para ello, el hoy Ministerio de Ambiente resolvió que todo curso o cuerpo de agua cuya cuenca tributaria fuera mayor a diez kilómetros cuadrados, pasara a ser considerado de categoría 3. La resolución que, fue firmada por el entonces ministro interino Oscar de Brum, alcanzaba a todos los cursos y superficies de agua “que a la fecha no han sido clasificados”.
Una fuente del Ministerio de Ambiente que pidió no ser citada por no tener autorización para hablar con la prensa, explicó que la resolución buscó que cualquier medio acuático tuviera un estándar que garantizara la biota, o sea la vida de su flora y fauna.
La resolución no nombraba a las playas. Pero muchas intendencias, la de Montevideo entre ellas, con la excusa de sus playas no habían sido “clasificadas”, las dejaron de considerar como categoría 2b y pasaron a considerarlas parte de la categoría 3.
Fuentes académicas consultadas, que también pidieron la reserva de su nombre, dijeron que las playas no necesitaban ser “clasificadas”, ya que estaban claramente definidas, a título expreso, en la categoría 2b.
Pero el cambio –haya sido buscado por el MVOTMA o no- se operó de todos modos y así las intendencias lograron que los estándares ambientales para sus playas fueran, de un día para el otro, el doble de permisivos.
El cambio de categoría tiene serios vicios de ilegalidad, porque lo determinado por un decreto del Poder Ejecutivo no puede ser cambiado por una resolución ministerial, según explicó el abogado y catedrático de Derecho Constitucional Ruben Correa Freitas.
“Una resolución ministerial –dijo- es un acto administrativo con menor valor y fuerza que un decreto del Poder Ejecutivo. Los decretos del Poder Ejecutivo son actos jurídicos generales y abstractos. Una resolución, así sea del Poder Ejecutivo, es un acto jurídico particular y concreto, y no puede cambiar un decreto”.
Pregunta sin respuesta
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Ex sede del CALEN que en el período de dictadura se torturó y mató a ciudadanos. Será Institución Nacional de Derechos Humanos
Esta alteración de facto de la reglamentación vigente fue estudiada por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) entre los años 2019 y 2020, en una larga y meticulosa instrucción que sus funcionarios realizaron a raíz de dos denuncias: una de la edil Fátima Barrutta, del Partido Colorado, y otra de un ciudadano anónimo.
La INDDHH le preguntó al MVOTMA que categoría correspondía aplicar a las playas, si la 2b o la 3, la de personas o la de peces.
En la Resolución 852/2020 de la INDDHH consta todas las dilatorias que se tomaron las autoridades ambientales del momento para responder a algo tan sencillo. Los plazos de respuesta se vencieron, se debió reiterar el pedido y entonces la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) respondió que no contestaban porque “existe una cuestión técnica a dilucidar previamente a responder, entre la Dinama y la Intendencia de Montevideo”.
La connivencia quedó expuesta y documentada.
A pesar de que reclamaron más plazo y se les otorgó, de que pidieron una reunión personal y se hizo, y que todo fue reiterado en intercambios de mails y llamadas telefónicas, la Dinama nunca respondió en concreto y por escrito, como correspondía, a esa pregunta tan básica, sencilla y pertinente.
Las autoridades ambientales, en cambio, plantearon que no existían estudios epidemiológicos del Ministerio de Salud Pública que permitieran medir el impacto en la salud de la población de la contaminación fecal en las playas. Y dijeron que estaban trabajando en mejorar la coordinación con el MSP, “planteando un trabajo más sólido para el próximo año”.
La INDDHH le preguntó entonces al MSP qué estaba haciendo respecto a las playas y la respuesta fue la siguiente: “Los lineamientos del MSP son los establecidos en el Decreto 253/79, reglamentario del Código de Aguas, el cual establece en su artículo 3, la clasificación de los tipos de agua, correspondiendo la Clase 2, literal b) a las aguas destinadas a la recreación por contacto directo con el ser humano”.
Quiere decir que en 2019 Salud Pública no se había enterado del cambio operado entre el Ministerio de Ambiente y la Intendencia de Montevideo más de una década antes. Y seguía considerando la categoría válida la de las personas, y no la de los peces.
También quedó claro que el MSP no realizaba las mediciones epidemiológicas necesarias para conocer cómo esta contaminación podía estar afectando la salud de la población.
La INDDHH laudó su investigación con la Resolución 852/2020 que fue firmada en julio de 2020 por todos los integrantes de su Consejo Directivo: Mariana Blengio, Juan Faroppa, Mariana Mota, María Josefina Plá y Wilder Tayler.
Allí se establece que “se están aplicando por parte del MVOTMA, por resolución propia del año 2005, estándares menos exigentes para la protección de la salud y el ambiente que los establecidos en la reglamentación pertinente para aguas de uso recreativo (Decreto 253/79) respecto a la medición de coliformes fecales”.
Para el Ministerio de Ambiente, la resolución de la INDDHH fue como que no hubiera existido. Un año después, en 2021, el Ministerio publicó la “Guía para definir la aptitud y la categorización de las playas” donde la “aptitud” se definió como el cumplimiento de los parámetros de la categoría 3, a la que se sumó la ausencia de cianobacterias.
Para el Ministerio, la razón para tomar la clase 3 es su propia resolución de 2005, de dudosa legalidad.
“Nosotros tenemos que actuar en el marco de la normativa de la autoridad nacional, que es el Ministerio de Ambiente. Y ella ha marcado como referencia la categoría 3”, dijo Leonardo Herou, director de Gestión Ambiental de la Intendencia de Canelones y designado futuro subsecretario de Medio Ambiente en el próximo gobierno.
En cambio, en los últimos tiempos, la Intendencia comenzó a comparar sus mediciones de coliformes con los dos estándares, el de la categoría 3 y el de la2b. Por ejemplo, para la temporada estival 2023-24 hay dos gráficos distintos para cada playa.
Piñeiro dijo a El Observador que la Intendencia considera ambas categorías y que cuando hay un exceso de coliformes según los parámetros fijados por la categoría 2b, la más estricta, se coloca siempre la bandera sanitaria y se ordena un nuevo muestreo.
Pero la habilitación, que es lo fundamental, se sigue rigiendo por la categoría 3, la de la biota y no de las personas. La web de la Intendencia establece que la aptitud para baños “se define” según la categoría 3. Y agrega que los resultados de los muestreos “se comparan con la categoría 2b”.
Los datos cambian sustancialmente según se considere la categoría 2b o 3.
Si se aplican los parámetros de la categoría 3, muchas playas de Montevideo tuvieron en la temporada pasada el 100% de sus promedios geométricos de coliformes fecales en regla. Miramar tuvo 21% de incumplimiento, la playa del puerto del Buceo tuvo 17%, Pocitos 16%, Carrasco 7%, Buceo 4% y Malvín 3%.
Pero si se va a la categoría real de playas, la 2b, las cifras se multiplican de modo alarmante: Pocitos pasa del 16% a un abrumador 56% de incumplimiento.
Además, con la categoría 2b, Miramar llega al 54%, Puerto del Buceo 50%, Buceo 32%, Malvín 31%, Cerro 31%, Carrasco 28%, Ramírez 24%, Santa Catalina 17%.
¿La tan promocionada certificación ambiental de las playas de Montevideo se hace con los parámetros de la categoría 3 o los de la 2b?
No se encontró ese dato en la web de la Intendencia. Y resulta llamativo que con un 56% de incumplimiento en la categoría 2b y con un 42% en rojo en las mediciones de enterococos recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, Pocitos sea una de las certificadas.
Preguntada respecto a si no cree que las playas deberían ser consideradas solo por la categoría 2b, la de personas, Piñeiro dijo no poder dar una respuesta.
Lo mismo que los jerarcas de la Dinama cuando se los preguntó la Institución Nacional de Derechos Humanos.