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27 de octubre 2024 - 15:03hs

En estas elecciones nacionales, la cantidad de habilitados para votar es de 2.727.120 personas, pero la cantidad de habilitados para votar los plebiscitos no es la misma. La diferencia es de 343 personas, que no podrán votarlos.

Esto sucede, según indicaron fuentes de la Corte Electoral a El Observador, porque según indica el artículo 78 de la Constitución, los residentes no ciudadanos no están habilitados a votar referéndum y plebiscitos. De hecho, los mismos votan observado simple, y la causa del mismo es el artículo 78. Si los mismos votaran alguna papeleta del "Sí", sea del plebiscito de allanamientos nocturnos, o de seguridad social, el voto será anulado.

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