El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 4° Turno revocó la decisión que había tomado el juez Alejandro Recarey en junio de este año, cuando ordenó al Estado no suscribir el contrato para la instalación del Proyecto Neptuno, también conocido como Arazatí.
Además, el tribunal apartó a Recarey del caso.
El tribunal ahora declaró la "nulidad absoluta" de lo que había decretado Recarey en junio, cuando ordenó al Estado "no innovar" y no suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo.
La demanda había sido presentada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y por la organización social los Tucu Tucu y apuntaba contra el Ministerio de Ambiente, OSE y el Ministerio de Salud Pública.
En la demanda, los impulsores planteaban que el proyecto violaba la Constitución porque el artículo 47 de la carta magna dice que "el servicio público de saneamiento y el servició público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales".
El proyecto, dice la sentencia, plantea que será el privado el que diseñe, construya y mantenga la infraestructura de la toma de agua del Río de la Plata y hará su potabilización para luego entregársela a OSE en Melilla.
De acuerdo a la sentencia del Tribunal de Apelaciones a la que accedió El Observador, al consorcio se le negó el derecho a un "debido proceso".
"La participación de los terceros en la instancia previa a la adopción de la medida no podía de ningún modo ser negada so pena de incumplir con el principio constitucional", agrega en relación a que el consorcio constructor del proyecto no fueron escuchados antes de que Recarey dictara su medida.
"Los terceros debieron ser escuchados con anterioridad al dictado de la resolución... Dicha omisión violentó las garantías del debido proceso generando vulneración al derecho de defensa, ya que no solo no se los escuchó con anterioridad a decidir sobre la cautela, tampoco se les permitió controlar el diligenciamiento de prueba recabada en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2024, ni tampoco se les permitió recurrir las decisiones que les causaban un perjuicio evidente y notorio", añade.