La resolución de 2005 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) que hoy usan el Ministerio de Ambiente y la Intendencia de Montevideo para justificar la alteración de la normativa de habilitación de las playas nunca buscó tener ese efecto.
“No tenía nada que ver con las playas”, dijo el abogado Oscar Brum, quien firmó esa resolución como ministro interino del MVOTMA en febrero de 2005, pocos días antes de que terminara el gobierno de Jorge Batlle.
“La resolución se hizo para clasificar superficies de agua que faltaban clasificar y para darle una mayor potencia al Decreto 253”, dijo Brum. “No tenía relación alguna con las playas”.
Sin embargo, hoy la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Ambiente alteran el parámetro de habilitación de las playas en función de esa resolución.
En notas anteriores se explicó que la habilitación de las playas se rige por el Decreto 253 de 1979.
Este decreto divide los cuerpos de agua en distintas categorías. Las playas claramente están comprendidas en la 2b, ya que ésta es definida como “aguas destinadas a recreación de contacto directo con el cuerpo humano”.
Para esta categoría se fijan dos límites respecto a la contaminación fecal: por un lado, la media geométrica de cinco muestras consecutivas debe estar por debajo de 500 unidades formadoras de colonias de coliformes fecales cada 100 mililitros (ufc/100ml). Por otro lado, ninguna muestra puede superar las 1.000 ufc/100ml.
Luego hay otras categorías más permisivas. Por ejemplo, la categoría 3 reúne a las “aguas destinadas a la conservación de peces en general y otros elementos de la fauna y flora”. Dado que no está pensada para sitios donde las personas se bañen, esta categoría permite niveles muy superiores de coliformes: el doble. Aquí se autoriza que el promedio geométrico de cinco muestras alcance las 1.000 ufc/100ml y que cada muestra individual pueda llegar a 2.000 ufc/100ml.
Ese fue el ordenamiento normativo que rigió hasta febrero de 2005, cuando la resolución que Brum fue tomada como excusa para alterar los parámetros establecidos.
Ocurría que las categorías creadas por el decreto 253/79 no servían para clasificar todos los tipos de superficies de agua y algunos casos eran de difícil encuadre. Entonces el MVOTMA, a quien el decreto le daba la potestad de clasificar aquellos ambientes acuáticos que habían quedado sin definir, emitió una resolución que intentó poner un estándar mínimo para toda superficie acuática que tuviera una vida animal o vegetal que quisiera preservarse.
La resolución firmada por Brum resolvió que todo curso o cuerpo de agua cuya cuenca tributaria fuera mayor a diez kilómetros cuadrados, pasara a ser considerado de categoría 3. La resolución alcanzaba a todos los cursos y superficies de agua “que a la fecha no han sido clasificados”.
Tal como declaró Brum a El Observador, la resolución no nombraba a las playas. Pero muchas intendencias, la de Montevideo entre ellas, con la excusa de sus playas no habían sido “clasificadas”, las dejaron de considerar como categoría 2b y pasaron a considerarlas parte de la categoría 3.
Fuentes académicas consultadas, que también pidieron la reserva de su nombre, dijeron que las playas no necesitaban ser “clasificadas”, ya que estaban claramente definidas, a título expreso, en la categoría 2b.
El cambio de categoría tiene serios vicios de ilegalidad, porque un decreto del Poder Ejecutivo no puede ser cambiado por una resolución ministerial, según explicó el abogado y catedrático de Derecho Constitucional Rubén Correa Freitas.
“Una resolución ministerial –dijo- es un acto administrativo con menor valor y fuerza que un decreto del Poder Ejecutivo. Los decretos del Poder Ejecutivo son actos jurídicos generales y abstractos. Una resolución, así sea del Poder Ejecutivo, es un acto jurídico particular y concreto, y no puede cambiar un decreto”.
Fuentes políticas de la administración saliente en el Ministerio de Ambiente dijeron que creen que, entre técnicos de esa cartera y de la Intendencia de Montevideo, se llegó a un acuerdo tácito para mantener el actual status quo, con la reglamentación alterada, y no considerar las mediciones de enterococos –tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud- porque de lo contrario “todas las playas de Montevideo y algunas de Canelones no podrían ser habilitadas”.